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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 219 del 06/10/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 219
 
  Dictamen : 219 del 06/10/2022   

06 de octubre de 2022


PGR-C-219-2022


 


Señor             


Luis Antonio González Jiménez


Director Ejecutivo


Consejo de la Persona Joven


 


Estimado señor:


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio n.°CPJ-DE-OF-229-2021, del 28 de julio del 2021, en el que nos consulta si el Decreto Ejecutivo n° 42798-H del 8 de enero del 2021, denominado “Medidas para control y reducción del gasto público”, contradice en algún extremo lo indicado en la Ley General de la Persona Joven (n° 8261 del 2 de mayo de 2002); concretamente, lo dispuesto en el artículo 1 del citado decreto, que fija un techo para la ejecución de las transferencias corrientes de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2021 al 2025, frente a la previsión del artículo 26 de la ley, que destina un 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven; en cuyo caso, desea saber: ¿cuál norma debe prevalecer?


Adjunta usted el criterio de su Asesoría Legal n.° CPJ-AL-044-2021, del 21 de julio de 2021, en el que se indica: “El principio de jerarquía implica entonces que una norma de rango inferior (como lo es un Decreto Ejecutivo) no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, (como lo es la Ley General de la Persona Joven), empero, eso no significa que no debamos cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 42798-H, ya que como ha quedado expuesto, el mismo deviene de una Ley de acatamiento obligatorio para todas las entidades del Estado como es la Ley No. 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, y por ende, los decretos ejecutivos que surjan al amparo de esta ley, resultan igualmente de acatamiento obligatorio hasta que (sic) hasta que no sean derogados o no sea declarada su ilegalidad o su inconstitucionalidad, según sea el caso…” y concluye con lo siguiente: “si bien la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, Ley 8261 tiene carácter de ley especial y está -de conformidad con el principio de jerarquía de las normas contemplado en el artículo 6 de la Ley General de Administración Pública- por encima del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, también lo es que estamos sujetos a las disposiciones que en materia presupuestaria señale el decreto de marras, toda vez que surge como una de las medidas tomadas por el Gobierno de la República para paliar la grave crisis fiscal que atraviesa el país, de tal suerte que, mientras el mismo (sic) modificado, se tiene como válido y eficaz y deberá ser de cumplimiento obligatorio. Esto implicaría que debe cumplirse con los porcentajes que señala la ley para los Comités Cantonales de la Persona Joven y la Asamblea de la Red Nacional Consultiva, y cumplir así también, mientras no se resuelva otra cosa, con el Decreto Ejecutivo N°42798-H en mención(el subrayado no es del original).


 


 


A.                FALTA DE INTERÉS ACTUAL ANTE EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CONSULTA EN VIRTUD DE LA DEROGACIÓN EXPRESA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42798-H


Tal y como se acaba de apuntar, se consulta si existe una contradicción entre lo dispuesto, concretamente, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo n° 42798-H y el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, en cuyo caso, se pide aclarar, qué norma debe prevalecer.


Sucede que, el pasado 20 de setiembre salió publicado en la edición número 178 del diario oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo n°43678-H del 2 de setiembre del 2022, cuyo 1.º derogó de forma expresa e íntegra el citado decreto n° 42798-H, objeto de la presente consulta.


Tal circunstancia determina la falta de interés actual del asunto que se nos plantea, pues carece de sentido determinar la norma jurídica prevaleciente entre las dos que se someten a nuestra consideración si ya una de ellas fue suprimida del ordenamiento jurídico.


Nótese, además, que este último decreto n°43678-H carece de un texto sustitutivo del que fue abrogado, pues solo se compone de dos artículos, el que se acaba de mencionar y que contiene la derogatoria (el artículo 1) y el artículo 2 que determina la fecha de vigencia.


Por ende, tampoco procede llevar a cabo el cotejo del nuevo decreto con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven lo que, en todo caso, podría considerarse con un exceso en nuestra función consultiva, pues en realidad no se ha pedido un análisis en ese sentido por parte de ese Concejo.  


 


 


B.                CONCLUSIÓN


De conformidad con lo expuesto, se determina una falta de interés actual ante el decaimiento del objeto consultado a raíz de la derogación expresa del Decreto Ejecutivo n° 42798-H por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo n°43678-H del 2 de setiembre del 2022.


Atentamente,


 


 


 


Alonso Arnesto Moya


Procurador


AAM/hsc