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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 03/05/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 03/05/1984   

C-157-84


3 de mayo de 1984


 


Señor


Ing. Orlando Rodríguez Baltodano 


Director Ejecutivo 


Consejo de Salud Ocupacional


 


 Estimado Señor:


 


Nos referimos, con la aprobación del señor Procurador General de la República, a su atenta comunicación del 30 de marzo último, mediante la cual consulta este organismo sobre la obligatoriedad de los miembros del mismo de presentar garantía en favor de la Hacienda Pública.


 


El artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República dispone:


 


“Artículo 90: Todo funcionario o empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones.   Ningún funcionario o empleado podrá entrar al desempeño de su cargo sin dar previamente cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.  Las Leyes y Reglamentos y en su defecto la Contraloría General de la República, determinarán las diversas clases y montos de las garantías, las sanciones en qué incurren quiénes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, los procedimientos y formas en que serán efectivas las garantías, los trámites para la cancelación y cualquier otro asunto  relacionado con la materia de este artículo. El depósito de dinero en efectivo o en bonos del Estado y las pólizas de fidelidad que extienden Instituto Nacional de Seguros son las únicas formas aceptables como garantías, de acuerdo con este artículo “. ( El subrayado es nuestro). 


 


Conforme a lo dispuesto por la normativa transcrita, deben rendir garantía únicamente los funcionarios o empleados que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales.


 


En consecuencia, para determinar si los miembros del Consejo de Salud Ocupacional están en el supuesto señalado por la ley de aquellos que deben reunir dicha garantía, Debemos remitirnos a lo que Dispone la ley en cuanto los recursos del Consejo a que nos referimos.


 


El artículo 2 del decreto N° 13961-T55 Del 1° de octubre 1982, que crea el Consejo y señala sus funciones, establece:


 


“Artículo 2°: En lo referente a integración, recursos, administración financiera, planes anuales de trabajo y reglamentaciones, el Consejo Salud Ocupacional se regirá por lo que establecen los artículos 275, 276, dos 200 277, 278 279, 280, 281  y con nexo de la Ley número 67 27 del 9 de marzo de 1982. (...)”


 


 En lo que nos interesa, la Ley 6727 dispone en el artículo 280 qué:


 


“ La administración financiera de los recursos del consejo de salud ocupacional, están a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, conforme a las normas de la Ley de la Administración Financiera de la República, sin que pueda destinar se suma alguna afines diferentes del trabajo que compete al Consejo expresado”.


 


Por lo anterior, cabe concluir que en razón de que los miembros del Consejo de Salud Ocupacional no tienen entre sus funciones el recaudar, Administrar o custodiar fondos o bienes fiscales pues los fondos del Consejo  aún administrados Por el Ministerio de Trabajo, no están obligados sus miembros a rendir garantía favor de la Hacienda Pública. En este sentido, reiteramos el criterio emitido  por la dirección de asuntos jurídicos  del Ministerio de Trabajo. En oficio N° DAJ-021Del 5 de enero del año en curso.


 


 


     


                                                                        Atentamente,


 


Licda. María Monserrat Romero Royo                 Lena White Curling


PROCURADORA ADJUNTA                           ASISTENTE PROCURADURÍA