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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 156 del 24/08/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 24/08/2023   

24 de agosto de 2023


PGR-C-156-2023


 


Señora


Karen Porras Arguedas


Directora Ejecutiva


Unión Nacional de Gobiernos Locales


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DE-E- 161-07-2023 de 28 de julio de 2023, mediante el cual solicita que:


 


“Atendiendo a las facultades consultivas que tiene el órgano que Usted representa, solicito interponer sus buenos oficios a fin de que se aclaren varias dudas que tiene la suscrita con respecto al criterio brindado por la Asesoría Jurídica mediante Oficio AL-07-31-2023, el cual cabe mencionar se detalla a continuación- y según el cual, el principio de legalidad cede ante el principio general del derecho de naturaleza exegética derivado del carácter tuitivo del derecho laboral, y se debe dimensionar la interpretación realizada para aquellos colaboradores que aun cuando reúnen el requisito académico, existe una imposibilidad material de incorporarse por disposiciones propias de los Colegios Profesionales.”


 


            Y, conforme con lo anterior, plantea la siguiente interrogante:


 


“¿debe la Administración dimensionar el principio de legalidad, y que éste ceda ante la posible transgresión al derecho de nombramiento y al respeto de carrera administrativa de los colaboradores quienes se pueden ver afectados ante exigencia que se realiza, en el tanto, a pesar de contar con la idoneidad (la exigencia de una profesión titulada), el requisito de incorporación a un colegio profesional, no depende de éstos sino de un tercero (Colegios Profesionales)?”


 


Según nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17 de marzo de 2020, entre otros).      


 


En esta ocasión, no se precisa una duda jurídica específica y abstracta sobre la cual se requiera nuestro criterio, pues la pregunta planteada es sumamente general y no se refiere a una norma específica sobre la cual se requiera una interpretación. No es posible brindar una respuesta en términos generales sobre todos los Colegios Profesionales, pues la respuesta al supuesto mencionado depende de la legislación que rige a cada una de esas corporaciones y a las profesiones correspondientes.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 7360-2023