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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 24/02/1988   

San José, 24 de febrero de 1988


C-045-88


 


Licenciado


Marvin Matthews Edwards


Director de la División Jurídica


Ministerio de Educación Pública


S. D.


 


Estimado señor Director:


            Con la autorización del señor Procurador General a.i. de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, doy respuesta a su consulta, en torno a la obligatoriedad del uso del uniforme único que dispone el Decreto Ejecutivo No. 17383-E de 18 de noviembre de 1986, publicado en La Gaceta No. 24 de 4 de febrero de 1987, para los alumnos del Colegio San Luis Gonzaga, de Cartago.


            El punto controversial, que amerita el criterio de este Despacho, es determinar si, amparándose a la autonomía que por ley goza ese centro educativo, queda excluido de la aplicación del mencionado Decreto Ejecutivo.


I. Alcances de la Autonomía del Colegio San Luis Gonzaga:


            En dictamen C-14-86 (02) de 14 de enero de 1986, suscrito por el Lic. Fernando Albertazzi Herrera, entonces Procurador Asesor y dirigido al señor Ministro de Educación en ese momento, Lic. Eugenio Rodríguez , ya se había determinado, después de un interesante análisis sobre el contenido del numeral 188 de la Constitución Política y los alcances de la autonomía que ahí quedan definidos, (compartidos en un todo por el suscrito) que:


"a): El Colegio San Luis Gonzaga es una institución autónoma del Estado, con independencia administrativa pero sujeta a la ley en materia de gobierno... y;


b): Por ser una institución autónoma de enseñanza oficial, se halla sujeta a la supervisión estatal establecida en la Carta Fundamental".


            Ciertamente que al quedar definida la autonomía del Colegio en mención como meramente administrativa, su grado de independencia frente al Estado Central queda reducido al accionar concreto y cotidiano del servicio público a este ente encargado y es así como debe entenderse su libertad de acción para su gestión administrativa. En resumen, el Colegio San Luis Gonzaga tiene independencia administrativa, sin posible intervención o dirección estatal, en lo relacionado al quehacer normal y diario de ejecución de planes y programas de educación oficial, previamente definidos por las autoridades estatales del sector, con fundamento en los numerales 77 y 81 de la Constitución Política, 4 y 5 de la Ley Fundamental de Educación No. 2160 de 25 de setiembre de 1957 y 27.1 de la Ley General de Administración Pública, por lo que en materia de política educativa el Colegio San Luis Gonzaga tendrá que adecuarse, por disposición constitucional y legal, a lo que el Estado venga a definir para el sistema educativo costarricense.


II. La fijación del uniforme único es materia de gobierno y no de administración para el Colegio San Luis Gonzaga:


            Habiendo quedado debidamente definida la autonomía del Colegio en mención como administrativa pero subordinada a la ley en materia de gobierno, habría que determinar si la instauración del uniforme único en el sistema educativo costarricense para los alumnos del Tercer Ciclo o la Educación Diversificada es materia de gobierno o materia de administración. Al respecto es de interés transcribir la doctrina que un reciente fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia estableció, en la Sesión No. 32 de 3 de mayo de 1984 para distinguir lo uno de lo otro:


"Gobierno es una actividad de orden superior que concierne a la dirección suprema y general del Estado en su conjunto y unidad, en tanto que administración significa una actividad de grado inferior a aquélla. El Gobierno es el alma de la Administración; ésta es acción que desarrolla las normas y cede las orientaciones que aquél traza. La actividad de gobierno se acostumbra contraponerla a la actividad administrativa común, con afirmar que ésta es la encargada de ejecutar los planes formulados por el Gobierno dentro del marco de la ley, y que por lo mismo la actividad administrativa es casi siempre más reglada o menos discrecional...La materia de gobierno a que se refiere el artículo 188 es la actividad que consiste en dirigir, orientar y señalar pautas..."


            El Decreto Ejecutivo No. 17383 de 18 de noviembre de 1986 tendiente a unificar el uniforme escolar cae dentro de la materia de gobierno o política educativa en razón de que persigue como meta (y la consecución de metas es típica materia de gobierno) eliminar los distingos entre estudiantes de diversos centros de enseñanza al establecer la uniformidad en sus vestimentas por ser único el sistema educativo en Costa Rica. Además, la creación del uniforme constituye un medio para alcanzar fines establecidos expresamente por la legislación educativa nacional. Así, la Ley Fundamental de Educación ya citada, en su numeral segundo establece como fines de la educación costarricense la formación de ciudadanos plenos, conscientes de sus derechos y obligaciones, dentro de un sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana, estimulando el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humanas, en un plano de igualdad. Y la instauración del uniforme único, por vía de decreto, queda en armonía con lo dispuesto por la Ley en la materia ya que, como tan atinadamente lo expresa el señor Asesor Legal del Ministerio de Educación Pública en su consulta, "además de los aspectos económicos y sociales implicados en el acto administrativo de creación del uniforme escolar, éste constituye un medio para alcanzar fines y objetivos legalmente estatuidos para la educación costarricense (artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación), toda vez que entraña un mecanismo para favorecer la acción pedagógica destinada a la formación y fortalecimiento de valores democráticos y sociales como son la solidaridad y la igualdad. Desde este punto de vista, estamos en presencia de un elemento que forma parte del modelo curricular que desarrolla la educación formal costarricense..."


            Por todo lo antes expuesto, podemos concluir que lo relativo a la fijación del uniforme único para los alumnos del Tercer Ciclo o la Educación Diversificada no es materia principal, exclusiva o predominantemente administrativa sino más bien de gobierno o política educativa en donde la sujeción a su cumplimiento por parte del Colegio San Luis Gonzaga, no solamente es necesaria y conveniente, sino también legalmente obligatoria.


 


Atentamente,


Román Solís Zelaya


PROCURADOR


RSZ/apam


pcm