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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 186
 
  Dictamen : 186 del 06/10/2023   

06 de octubre de 2023


PGR-C-186-2023


 


Señora


Yanancy Noguera Calderón 


Presidenta, Junta Directiva 


Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación  


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CPJD-206-23 del 8 de marzo del 2023, por medio del cual nos remitió el acuerdo JD-20-11-23, adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación de Costa Rica, en su sesión ordinaria n.° 11-23, celebrada el 7 de marzo del 2023.   


 


En el acuerdo aludido se decidió consultar a esta Procuraduría si “De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica ¿puede la Junta Directiva incorporar como agremiados al Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva a personas que hayan cursado estudios de posgrado en las áreas de periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva aun cuando su título de grado –bachiller o licenciatura– no corresponda con las áreas anteriormente referidas?”


 


            Adjunto a la consulta nos remitió copia del estudio jurídico suscrito por el Lic. Ewald Acuña Blanco, Asesor Legal externo del Colegio.  Ese criterio sostuvo que “…sí es posible la incorporación como agremiados del COLPER de aquellos profesionales con títulos de posgrado en las áreas de periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva cuya malla curricular tenga un tronco común con las que dispone el artículo segundo de la ley orgánica”.


 


Para dar respuesta a la consulta que se nos formula, debemos indicar que los colegios profesionales son entidades de derecho público, de base corporativa, cuyos miembros se asocian con la finalidad de hacer valer intereses comunes con respecto a una determinada profesión.  Entre los cometidos generales del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación se encuentra el de respaldar y promover la comunicación colectiva, defender los intereses de sus agremiados, estimular la cultura que tienda a la superación del país, promover el espíritu de unión entre los periodistas profesionales y pronunciarse sobre asuntos públicos cuando así lo estime conveniente. (Artículo 1 ° de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, n.° 4420 del 22 de setiembre de 1969).


 


Además de los fines privados y sectoriales, el ordenamiento jurídico atribuye a los colegios profesionales, por delegación expresa, competencias de índole pública, con el fin de proteger a la colectividad.  Dentro de esas competencias se encuentra la de fiscalizar que se cumplan los requisitos para ser miembro del colegio profesional respectivo.


 


Es importante señalar que los actos que emitan los colegios profesionales en ejercicio de potestades públicas son actos administrativos reglados. Por ese motivo, consideramos que para brindar respuesta a la consulta que se nos formula es necesario tener presente los requisitos que debe cumplir un profesional para afiliarse al Colegio de Periodistas.  En ese sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica de dicho Colegio, así como los numerales 1 y 2 de su reglamento (emitido mediante el Decreto Ejecutivo n.° 43727-C del 1° de setiembre de 2022) disponen, en lo que interesa, lo siguiente: 


 


Artículo 2.- El Colegio estará compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller o licenciado en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, obtenido en universidades nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero. Su incorporación al Colegio se hará de acuerdo con la normativa nacional e internacional que fija la materia”.


 


“Artículo 1.- De las definiciones: Para los efectos de la Ley n° 4420 de 22 de septiembre de 1969, reformada por la Ley n° 5050 del 08 de agosto de 1972 y por la Ley n° 10042 del 30 de setiembre de 2021 y del presente reglamento, se entenderá como:


                      a. Profesional: Las personas que ostenten el grado de Bachillerato o Licenciatura en Periodismo, Relaciones Públicas, Diseño Publicitario, Producción Audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, obtenido en las universidades nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero, cuyo título se reconozca en Costa Rica.


                      b) (…)”.


 


Artículo 2.- De las incorporaciones: Para incorporarse al Colegio, se debe presentar por escrito la solicitud ante la Junta Directiva, acompañada de los siguientes documentos:


         a) Original y copia del título académico del grado de Bachillerato o Licenciatura en Periodismo, Relaciones Públicas, Publicidad, Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación Digital, Fotoperiodismo, Producción Audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, que se obtiene en las universidades nacionales o instituciones equivalentes, reconocidas en Costa Rica.


        b) Fotocopia del documento de identidad, una fotografía tamaño pasaporte y completar el formulario de incorporación.


       c) Cubrir la cuota de incorporación correspondiente.                                           d) Aprobar el examen de incorporación con nota mínima de 70.                          e) Cualquier otro requisito que determine la Junta Directiva”.


 


De la literalidad de los artículos transcritos queda claro que entre los requisitos indispensables para que una persona se incorpore al Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva está el de contar con un título académico del grado de bachiller o licenciatura en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación digital, fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva.   Lo anterior implica que el Colegio no está habilitado legalmente para inscribir como miembros a quienes no hayan obtenido esa formación básica en las carreras citadas, aun cuando la persona interesada en colegiarse tenga estudios de posgrado en algunos de esos campos profesionales, pues –insistimos– las disposiciones legales que regulan la incorporación al Colegio profesional establecen como requisito el grado académico de bachillerato o licenciatura en las carreras mencionadas.


 


En nuestro dictamen C-425-2006 del 24 de mayo de 2006, dirigido al Banco Central de Costa Rica ―pronunciamiento al cual remitimos para profundizar sobre el tema― se nos planteó una consulta relacionada con la posibilidad de contratar funcionarios que no cumplían con los requisitos exigidos para ocupar un puesto, concretamente, el requisito de la incorporación al colegio profesional.  En esa oportunidad, la duda surgió debido a que “…se han presentado postulantes a los diferentes puestos con un grado académico de especialidad, maestría o doctorado en ciencias económicas, pero cuyos títulos de bachillerato o licenciatura han sido obtenidos en carreras ajenas a las ciencias económicas.  En estos casos, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas no realiza la correspondiente incorporación de los citados profesionales, por cuanto una disposición reglamentaria de esa entidad profesional establece que la incorporación sólo procederá cuando el solicitante haya obtenido un grado de bachillerato o licenciatura en ciencias económicas”.


 


En esa ocasión indicamos, en lo que aquí interesa, que al existir normativa legal y reglamentaria sobre la situación concreta “… es un requisito indispensable el contar con el grado de licenciatura en una carrera del área de las Ciencias Económicas para poder acceder al estatus de miembro activo.  De igual manera, para poder ser miembro asociado del Colegio se requiere que el solicitante ostente el grado académico de bachiller en una carrera del área de las Ciencias Económicas, por lo que, en ambos casos, tanto para ser miembro asociado como para ser miembro activo, es indispensable que el aspirante a formar parte del colegio profesional ostente un grado académico en una carrera del área de las Ciencias Económicas”. 


 


En ese mismo dictamen se mencionó el informe rendido por esta Procuraduría en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 05-013467-0007-CO, presentada contra una norma reglamentaria que no permite la incorporación de profesionales al Colegio de Ciencias Económicas cuando lo que han obtenido son maestrías, o doctorados, en áreas de las ciencias económicas, pero sus licenciaturas o bachilleratos fueron obtenidos en otras áreas.  Dicho informe, después de un análisis detallado de la situación, indicó que la norma impugnada no infringe el principio constitucional de razonabilidad ni el de igualdad:


“…3.- La Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, n.° 7105 de 31 de octubre de 1988, establece los requisitos indispensables para la incorporación de los profesionales en ciencias económicas a dicha Corporación.             4.- Entre los requisitos legalmente dispuestos por dicha Ley, artículo 4 y 7, se encuentra el requisito de contar con un diploma de licenciado en ciencias económicas como mínimo para inscribirse como miembro activo o de un diploma de bachiller en ciencias económicas para inscribirse como miembro asociado.                                                                                              5.- De lo anterior se deriva una prohibición de que el Colegio Profesional incorpore como miembros a quienes no tengan una formación básica en ciencias económicas.                                                                                               6.- Carece de dicha formación básica el profesional graduado con maestría o doctorado en ciencias económicas, cuya licenciatura o bachillerato haya sido obtenido en otras áreas del conocimiento humano.                                                         7.- Al disponer en los términos indicados, la Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas respeta los principios de razonabilidad y de igualdad jurídica. Ello en el tanto no puede considerarse que el titular de una maestría o doctorado en ciencias económicas que carece de la formación básica en dicho ámbito se encuentre habilitado plenamente para el ejercicio profesional en ciencias económicas, así como que su situación objetiva y jurídica sea la misma de quien cuenta con esa formación básica acreditada por el bachillerato o la licenciatura en ciencias económicas (…)”.


La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción a la que se refiere el informe recién transcrito mediante la sentencia n.° 11561-2006 del 9 de agosto del 2006.


 


Expuesto lo anterior, importa indicar que, desconocer lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Periodista de Costa Rica y su reglamento en lo relativo a los requisitos de incorporación a ese Colegio, viola los principios de legalidad y de inderogabilidad singular de la norma, los cuales establecen la necesidad de que las Administraciones Públicas actúen conforme al marco jurídico existente; es decir, que todas las potestades públicas deben ejercerse de conformidad con el ordenamiento jurídico y que no es posible desaplicar una norma para una situación específica.


 


Esos postulados están consagrados en los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, n.° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Dichas normas señalan lo siguiente:


 


Artículo 11.-


1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.                           2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”    


 


“Artículo 13.-1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.   


2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente”.  (El subrayado es nuestro).


 


Así las cosas, es posible afirmar, sin lugar a dudas, que la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica solo está facultada para incorporar a ese Colegio a los profesionales que ostenten el grado académico de bachiller o de licenciatura en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación digital, fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, requisito que deriva directamente de la Ley Orgánica de ese Colegio Profesional y de su reglamento.


 


  


Cordialmente,


 


 


 


 


       Julio César Mesén Montoya                                          Mariela Villavicencio Suárez


              Procurador                                                                 Abogada de Procuraduría


 


JCMM/MVS/hsc