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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 207 del 13/11/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 207
 
  Dictamen : 207 del 13/11/2023   

13 de noviembre de 2023


PGR-C-207-2023


 


Señora


Marianella Ribas Fallas


Directora Nacional


Centros de Educación y Nutrición


y Centros Infantiles de Atención Integral


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número DNCC-OF-3490-2023 de 13 de setiembre de 2023, recibido en la Procuraduría el 1° de noviembre de 2023, mediante el cual requiere nuestro criterio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, en cuanto a si las compras que realizan los  Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral deben realizarse según los procedimientos que establece la Ley General de Contratación Pública o conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Constitutiva del Centro Nacional de Producción.


 


            En reiteradas ocasiones, hemos analizado las limitaciones y condiciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica para el desempeño de la función consultiva.


 


            En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


En cuanto al primer requisito de admisibilidad expuesto, hemos indicado que la Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias cuyo conocimiento y análisis corresponda a otros órganos, como aquellas materias reservadas a la Contraloría General de la República.


 


Al respecto, con anterioridad hemos señalado:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, PGR-C-146-2023 de 31 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


En esta ocasión, la consulta formulada implica analizar el ámbito objetivo de aplicación de la Ley General de Contratación Pública (no. 9986 de 27 de mayo de 2021), la cual, a su vez, establece una competencia consultiva en materia de contratación pública para la Dirección de Contratación Pública:


 


“Artículo 129- Dirección de Contratación Pública


La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública en las funciones que le fueron asignadas en el artículo anterior, con capacidad técnica consultiva en materia de contratación pública, la cual será vinculante para la Administración central. En caso de que la Administración descentralizada consulte a la Dirección para separarse del criterio deberá emitir acto motivado.”


En consecuencia, resulta claro que no es competencia de la Procuraduría emitir su criterio con respecto a aquellas consultas relacionadas con la aplicación de la Ley General de Contratación Pública.


En virtud de lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para rendir nuestro criterio.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                        Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 11240-2023