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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 24/01/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 24/01/1995   

C-023-95.


San José, 24 de enero de 1995


 


Licenciada


Carolina Elizondo Ugalde


Directora Jurídica


Ministerio de Justicia


S. D.


 


Estimada licenciada:


   Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº DJ-1044 de 27 de setiembre de 1994, mediante el cual formula consulta a esta Procuraduría General, para que se determine si corresponde al Ministerio de Justicia o al de Hacienda, el dictado del acto administrativo que ordene la devolución de las cuotas deducidas de más a los funcionarios que cotizan o cotizaban para el Régimen de Pensiones del Registro Nacional.


   En su misiva nos detalla que una gran cantidad de servidores de ese ministerio autorizaron que se les aplicara en sus salarios la deducción por concepto de cotización a dicho régimen. Sin embargo, se indica que el porcentaje deducido no fue el correcto, por lo cual, los interesados han solicitado la devolución de las sumas rebajadas de más.


   Nos informa que al no existir normativa que regule expresamente el punto, nace la duda de a cuál ministerio, si al de Justicia o al de Hacienda, corresponde dictar el acto administrativo (resolución correspondiente), que ordene la devolución y el monto de las cuotas deducidas con error.


   En criterio de esa Dirección Jurídica, el órgano competente para dictar la resolución que reconozca la deuda y ordene la devolución de la suma correspondiente es el Ministerio de Hacienda.


   Por su parte, de acuerdo con documentos enviados a este Despacho, queda claro que el Ministerio de Hacienda también se ha declarado incompetente para conocer de la devolución de dichas cuotas, correspondiéndole resolver, según lo dispuso ese ministerio en Resolución Nº 512 de ocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de abril del año pasado, al Ministerio de Justicia, lo cual se reiteró en el oficio Nº DJH-1880-94 de 18 de noviembre de 1994, dirigido a esta Procuraduría el 28 de noviembre siguiente, en respuesta a la audiencia que en su oportunidad se le confirió a efecto de conocer su criterio sobre el punto consultado. Se indica además en el mencionado oficio, que lo procedente era actuar en los términos de los artículos 76 y 77 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el 26 inciso d) del mismo cuerpo de leyes, que remiten a la solución de los conflictos de competencia entre distintos ministerios.


   Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


   Analizado el asunto por parte de esta Procuraduría General, no cabe duda de que efectivamente se está en presencia de lo que la Ley General de la Administración Pública denomina conflictos de competencia entre distintos ministerios, establecido y regulado en los artículos 76 y 77 en concordancia con el inciso d) del artículo 26 de la mencionada ley.


   La devolución de las sumas pagadas de más por concepto de cotizaciones al Régimen de Pensiones del Registro Nacional, según la documentación que a esta Procuraduría se ha hecho llegar, suscitó ciertamente, una divergencia de criterios en torno a cuál de esas carteras ministeriales corresponde el dictado de la resolución que declare en cada caso el derecho y el monto a devolver. El Ministerio de Justicia sostiene que la competencia recae en su homólogo de Hacienda, mientras que, por su parte, este último es del criterio de que quien tiene las atribuciones legales para resolver en lo pertinente es el de Justicia.


   Así las cosas, de acuerdo con la situación de hecho que se ha descrito, estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia, cuya resolución, según la ley, compete al Presidente de la República en los términos de los mencionados artículos 26 inciso d), 76 y 77 de la citada Ley General de la Administración Pública.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION II.