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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 121 del 31/05/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 31/05/2000   

C-121-2000


San José, 31 de mayo del año 2000


 


 


 


Señor


Lic. Enrique Granados Moreno


Ministro de Cultura, Juventud y Deportes


S.O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud de dictamen, planteada mediante oficio NºD.M.667-2000, de veinticuatro de mayo del año dos mil, sobre la existencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en relación con nombramiento del señor XXX en el cargo de Subdirector del Museo Nacional


En la resolución dictada por el Órgano Director, dictada a las once horas del veintitrés de mayo de este año, se estableció, de conformidad con los autos administrativos, que el acto que se pretende anular fue dictado por la Junta Administrativa del Museo Nacional, según acuerdo tomado en la sesión Nº630 del catorce de marzo del año mil novecientos noventa y seis (Artículo V) y que fue ratificado en la sesión Nº631 del día veintiocho del mismo mes y año (Artículo IV). Además, las actas correspondientes a estas sesiones fueron nuevamente aprobadas en la Nº632, celebrada el veinticinco de abril, también del mismo año (Artículo I).


Con fecha 1º de febrero de este año, este Despacho devolvió la solicitud de dictamen (antes tramitada), señalando que no se había realizado el procedimiento administrativo correspondiente y, no obstante, no es hasta el veinticuatro de marzo que se inició el procedimiento echado de menos, diez días después de que había fenecido el plazo de caducidad (desde el catorce de marzo de este año), el cual, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y la jurisprudencia de este órgano es perentorio.


En consecuencia, de conformidad con los artículos 56, 140 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, ya transcurrió el plazo de caducidad para el ejercicio de la potestad de revisión oficiosa, prevista en el último de los artículos antes citados. No es posible proceder al examen de su legalidad.


Devolvemos a su Despacho el expediente relacionado.


Atentamente,


 


 


Licda. María Gerarda Arias Méndez


Procuradora de Hacienda