Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 047 del 28/02/1980
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 047
 
  Dictamen : 047 del 28/02/1980   

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A SEGUIR POR


EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS PARA


EL CIERRE DE LOCALES COMERCIALES QUE


INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES


DE SU FUNCIONAMIENTO


C-47-80


San José, 28 de febrero de 1980


Señor


Eduardo Gutiérrez Delgado


Jefe Administrativo


del Colegio de Ingenieros Agrónomos


San José.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República me


refiero a su estimable consulta, formulada en oficio Nº 0007-80 del 6 del presente


mes. En dicha nota solicita el criterio de esta Procuraduría General en relación


a dos aspectos de carácter legal que resultan de primordial importancia


para dar debida aplicación a sendas normas contenidas en la Ley Orgánica del


Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 3855 del 6 de abril de 1967 y sus reformas;


y en la Ley de Sanidad Vegetal Nº 6248 de 2 de mayo de 1978.


1º.-Solicita se le indique cuál es el procedimiento legal para que el Fiscal


de ese Colegio ordene el cierre de un local comercial que incumple lo preceptuado


en el artículo 9º de la ley Nº 3855 citada y en el artículo 29 de la ley


Nº 6248 también citada, conforme lo dispone como sanción al numeral 36 de


ésta.


En lo que a este punto interesa, conviene aclarar que en nuestro ordenamiento


legal positivo no existe un procedimiento que pueda ser aplicado a situaciones


como las que se señalan en su nota, toda vez que el Decreto Ejecutivo


Nº 8999-P del 28 de agosto de 1978 exceptuó a la Ley de Sanidad Vegetal de


los Procedimientos contenidos en la Ley General de la Administración Pública.


Así las cosas, es conveniente que ese Colegio elabore un proyecto de reglamento


a la Ley de Sanidad Vegetal que contemple, entre otros aspectos, el relativo


al procedimiento a seguir para el cierre de los locales o negocios cuyos propietarios


o responsables incumplan con sus disposiciones.


Visto lo anterior y considerando la trascendencia de las decisiones que


deben tomarse cuando los obligados por las normas legales incumplen lo que


éstas mandan, y en aras de la seguridad jurídica que estas actividades debe


garantizarse a los particulares, esta Procuraduría General estima que de previo


a ordenar el cierre de un local comercial cuyo propietario quebrante mandatos


legales, debe iniciarse un procedimiento de carácter administrativos sumario


que contemple los principios de audiencia, comparecencia y defensa del administrado.


Así las cosas, y en acatamiento a lo que en doctrina se conoce como


principio de la "bilateralidad de la audiencia" o del "debido proceso", que


tienda a garantizar la oportunidad de defensa por parte de los administrados,


la Fiscalía de ese Colegio podría seguir los siguientes lineamientos:


a) En primer lugar, debe concedérsele audiencia y prevenirse al propietario


o responsable del negocio comercial que infrinja la disposición legal, de


la obligación en que se encuentra de mantener al frente de él mismo a


un profesional debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos


de Costa Rica, en calidad de regentes. Al par que le hace la prevención


y con el objeto de que ella misma no sea ilusoria, debe concedérsele


un término perentorio para que cumpla con el requisito, so pena


de ordenar el cierre del local si no se acata. Este término deberá ser


establecido por la oficina encargada de efectuar la prevención, atendiendo


a factores tales como la mayor o menor dificultad que pueda


existir en la adquisición de tales servicios.


b) Vencido el término concedido si se ofrecen pruebas de descargo debe


señalarse día y hora para recibirlas en comparecencia y recibidas las


pruebas del caso, sin que el prevenido se hubiere puesto a derecho se


procederá a dictar la resolución que ordene el cierre del local o negocio


comercial. Esta resolución deberá quedar debidamente notificada al propietario


o responsable del local cuyo cierre se ordena y comunicarse


debidamente a las autoridades de policía para los efectos de rigor.


Con los documentos que resulten de todas las actuaciones anteriores,


debe confeccionarse un expediente que deberá conservarse en la Fiscalía del


Colegio.


2º.-Consulta Ud. por último, cuál es el procedimiento a seguir para


ordenar la reapertura del local o negocio, luego de que el propietario o responsable


ha cumplido con los requisitos exigidos. En cuanto a este aspecto de su


nota, debemos manifestarle que para autorizar la reapertura del local o negocio,


una vez que su propietario o responsable se ha puesto a derechos, bastará


únicamente que el interesado se dirija mediante una nota al Fiscal del Colegio


comunicándole la contratación de los servicios de un regente como lo ordena


legislación.


La oficina corroborará la afirmación por los medios que estime pertinentes


y comprobada la misma, emitirá una resolución autorizando la reapertura


del local o negocio y lo comunicará a las autoridades que intervinieron en su


clausura.


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Auxiliar