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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 013 del 08/08/1974
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 08/08/1974   

CONSULTA: Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.


Si el producto del impuesto que grava los espectáculos deportivos


fue o no asignado a la restauración del Teatro Nacional.


Se concluye que se tiene que al quedar nuevamente gravados los


espectáculos deportivos con el impuesto previsto en las leyes Nº 841 del


15 de enero de 1947 y 228 del 13 de octubre de 1948, el monto recaudado y


deestinado a la restauración del Teatro Nacional y a sus labores de


extensión cultural por disposición del artículo 2 de la Ley Nº 3632


-incluyendo el impuesto generado por los espectáculos deportivos- debe ser


girado por el Banco Central de Costa Rica a la Junta Directiva del Teatro


Nacional para que lo distribuya, conforme al artículo 1º de la Ley Nº


5780 de la siguiente manera: el 50% para la restauración, remodelación y


mantenimiento, del Teatro Nacional, el 30% a la Compañía Nacional de


Teatro, el 10% para la Dirección de Artes y Letras, y el 10% para los


programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional.