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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 112 del 05/07/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 112
 
  Dictamen : 112 del 05/07/1988   

C-112-88


5 de julio de 1988


 


Señora


Licda. Anabelle Cabalceta Aguilar


Agente Fiscal


Santa Cruz, Guanacaste


 


Estimada señora:


Acuso recibo de la certificación enviada al Consejo Municipal de Santa Cruz, con copia a esta oficina, sobre la sentencia que dictó el Juzgado Penal de la misma localidad, en causa por infracción a la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre contra xxx (Expediente No. 95-87).


Al respecto, con aprobación del señor Procurador General de la República, me permito manifestarle que, en nuestro criterio, la tutela especial otorgada a la zona marítimo-terrestre en vía administrativa (artículo 13 de la Ley 6043), no coarta en modo alguno la potestad del Poder judicial para ejecutar sus propias sentencias condenatorias cuando el asunto ha pasado a su conocimiento y es decidido en firme, ni la hace dependiente de actuaciones municipales posteriores, en virtud del principio de división de poderes (artículo noveno y 154 de la Constitución Política).


Lo dicho encuentra fundamento en las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial:


"Artículo 1º: Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución le señala, conocer de las causas...penales... cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario".


"Artículo 2º: El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley..."


Por consiguiente, estimamos que compete al Juzgado de Santa Cruz adoptar las providencias del caso, a fin de llevar a cabal cumplimiento la demolición (con auxilio de la fuerza pública) y sanciones ordenadas en el fallo de las 13 horas del 9 de marzo último; lo que, con el debido respeto, rogamos instar para no hacer ilusorio lo dispuesto.


De usted atentamente,


Lic. José Joaquin Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


JJBV/fmc


pcm