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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 31/01/1990   

C-009-90


31 de enero de 1990


 


Señor


Ing. Enrique Rodríguez Azofeifa


Director Ejecutivo


Instituto de Fomento y


Asesoría Municipal


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su estimable oficio DL: 1251/89 de fecha 18 de diciembre último, en virtud del cual solicita el criterio de este Despacho sobre si el I.F.A.M. puede girar "Fondos de Compensación Municipal o cualquiera otros aportes" a las ligas de Municipalidades del país.


NORMATIVA APLICABLE:


A) SOBRE LA CREACION, ADMINISTRACION Y DESTINO DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL:


Mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, publicada en el Alcance Nº 34-A a "La Gaceta" Nº 229 de 30 de noviembre del mismo año, (denominada Reajuste Tributario), se creó el FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL, financiado con el 10% de lo que se obtuviera por la aplicación del artículo 14 (referido al impuesto territorial) de dicha ley, durante los años 1988 y 1989.


Posteriormente, mediante el artículo 22 de la Ley Nº 7089 de 4 de diciembre de 1987, publicada en el Alcance Nº 41 a "La Gaceta" Nº 247 del 28 de diciembre de 1987 (Ley de Presupuestos Ordinarios y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1988) se reguló lo concerniente a la distribución de los recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, asignándole al I.F.A.M. para el FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL, la suma de 60 millones de colones. A este artículo, se le adicionó un párrafo mediante el artículo 27 de la Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 (Presupuesto Extraordinario de la República), el cual, expresamente señala:


"Artículo 22.-...


Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:


a) Ejecución de obras,


b) Contratación de Servicios y c) Contrapartidas de presupuesto".


B) SOBRE LA CREACION DE LAS LIGAS DE MUNICIPALIDADES:


En cuanto a la creación de las LIGAS DE MUNICIPALIDADES, el artículo 16 del Código Municipal (Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970), en sus párrafos segundo y tercero, expresamente dispone:


"Las municipalidades que tengan intereses comunes quedan facultadas, al tenor de la Ley Nº 5119 del 20 de noviembre de 1972, para formar ligas y confederaciones de ligas, cuyos estatutos deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.


El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal queda autorizado para promover y asesorar técnicamente y financieramente a estas agrupaciones". (Así reformado por Ley Nº 6890 del 24 de setiembre de 1983, publicada en la "La Gaceta" Nº 180 de 23 de setiembre de 1983).


En efecto, de conformidad con la Ley 6890, el párrafo que se adiciona al artículo 16 del Código Municipal incorpora la posibilidad de que las municipalidades formen ligas y confederaciones de ligas. Dicha ley vino a ampliar lo que disponía el artículo 3 de la Ley Nº 5119, antes referida, mediante la cual se aprobó la existencia de la "Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago", ley que además confiere personalidad jurídica y capacidad a las uniones nacionales, provinciales o regionales de Municipalidades que se establezcan en el futuro.


Por otra parte, la citada Ley Nº 6890 autoriza al IFAM para promover y asesorar técnica y financieramente a tales agrupaciones.


C) SOBRE LA CREACION, OBJETO Y FUNCIONES DEL IFAM:


El IFAM es creado mediante el artículo 19 del Código Municipal, con el carácter de Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.


Asimismo, el párrafo segundo del artículo 19 del Código Municipal, establece:


"...El Instituto será un órgano destinado a obtener la coordinación de las municipalidades, por la vía de la adhesión voluntaria, con el fin de prestarles servicios de asistencia financiera, asesoría técnica y para cooperar con ellas en la realización de proyectos que sean de interés para una municipalidad grupos de municipalidades o todo el país". (El subrayado no es del original).


El objeto del IFAM es fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del Gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal (Art. 4 de la Ley Nº 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM).


Por otra parte, dentro de las funciones que nuestro legislador le encomendó al IFAM, conviene transcribir la que establece el artículo 5 inciso 11) de su ley de Organización y Funcionamiento:


"Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines el IFAM tendrá las siguientes funciones:


11) Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia naturaleza o finalidades".


ANALISIS Y CONCLUSION:


Hemos visto cómo el mismo Código Municipal faculta a las municipalidades que tengan intereses comunes, para formar ligas. L misma norma, también autoriza al IFAM para que promueva y asesore técnica y financieramente a tales agrupaciones.


Por otra parte, si, como hemos visto también, son funciones del IFAM las que le asigne la ley o resulten de su propia naturaleza y finalidades, resulta claro, con base en lo indicado en el párrafo anterior, que está dentro de sus funciones el promover y asesorar técnica y financieramente a las ligas de municipalidades del país.


Dentro de los objetivos que tienen "las ligas de municipalidades" se encuentra el de luchar por el fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense y la defensa de su autonomía, así como establecer metas comunes con el propósito de planificar, coordinar, financiar y ejecutar aquellas obras que por su costo y magnitud superan las posibilidades particulares de todas o algunas de las municipalidades que las integran (Código Municipal Comentado, IFAM, Segunda Edición, 1988, p. 28).


No cabe duda de que las ligas de municipalidades forman parte del régimen municipal, y siendo el objeto del IFAM precisamente el fortalecimiento de dicho régimen, resulta claro que dicho instituto puede y debe promover y asesorar tales ligas.


En conclusión, y tomando en consideración que, en última instancia, la inversión de los recursos que se le asignen a la liga beneficia individualmente a unas o a todas las municipalidades que la integran, no encuentra este Despacho objeción alguna para que el IFAM gire recursos a las ligas de municipalidades del país, incluso los del Fondo de Compensación Municipal, siempre y cuando, en este último caso, lo sean para el cumplimiento de los propósitos que la misma ley ha fijado, a saber: para la ejecución de obras, contratación de servicios y contrapartidas de presupuesto.


Con todo, la opinión de este Despacho queda sujeta a lo que en ejercicio de su competencia resuelva, en el caso concreto, la Contraloría General de la República.


De usted con toda consideración,


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/OR/fmc.e