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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 150 del 07/09/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 07/09/1990   

C - 150 - 90


7 de setiembre de 1990


 


Señora


Licenciada


Milena Soto Aguilar


Asesora Legal


Municipalidad de Alajuela


Presente


 


Estimada señora:


Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto doy respuesta a su oficio Nº 574-DL de fecha 24 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita se reconsidere el dictamen C-131- 90, emitido por este Despacho y suscrito por el Licenciado Luis Fernando Pérez Moráis, con el fin de que esta Procuraduría "autorice a la Municipalidad de Alajuela la declaratoria de nulidad absoluta del Artículo 7 de la sesión 105-88 de 24 de noviembre de la misma fecha". (Sic).


Sobre el particular me permito manifestarle que ha sido reiteradamente mantenido por la Procuraduría General de la República, el criterio de que al tenor de lo establecido en los artículos 100 de la Ley de Administración Financiera de la República y 288 del Reglamento de Contratación Administrativa, la vía establecida en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, no es la adecuada para declarar la nulidad absoluta de los contratos administrativos.


Por el contrario, corresponde a esa Municipalidad a la luz de los precitados artículos hacer la declaratoria de nulidad, pero no ejerciendo sus atribuciones según lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley de Administración Financiera y 288 del Reglamento de Contratación Administrativa.


Lo anterior por cuanto de lo expuesto en la certificación del acta de la sesión ordinaria Nº 70, celebrada por esa Municipalidad a los 23 días del mes de agosto de 1990 así como del expediente en general, aportados por usted, se desprende que lo que se pretende declarar nulo es un contrato administrativo, pues los presuntos vicios que se apuntan no están contenido en el acuerdo de adjudicación tomado por la Municipalidad, sino en el contrato mismo, sea en la relación contractual. Por lo expuesto, considero que el dictamen C-131-90 emitido por este Despacho el 10 de agosto de este año debe ser mantenido.


Para mayor ilustración, me permito adjuntarle fotocopia de los dictámenes C-263-82 de 13 de octubre de 1982 y C-014-83 de 19 de enero de 1983, elaborados por los Licenciados Magda Inés Rojas y Farid Beirute Brenes, respectivamente.


De usted con toda consideración.


Licda. Gladys Herrera Raven


PROCURADORA ADJUNTA


GHR/ile