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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 181 del 05/11/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 05/11/1992   

C-181-92


San José, 5 de noviembre de 1992


 


Señor


Lic. Arturo Barboza Ramírez


Auditor Interno


Comisión Nacional de Emergencia


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N. AUD-104-92 de 29 de setiembre del año en curso, asignado a la suscrita el 15 de octubre siguiente, mediante el cual solicita criterio de la Procuraduría General respecto de una posible "nulidad absoluta, evidente y manifiesta" de contratos derivados de un concurso público.


Sobre el particular, ha sido criterio reiterado de este Organismo Consultivo que la Administración, de previo a solicitar el dictamen previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, debe incoar el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo. Por consiguiente, la Comisión debe nombrar un órgano director del procedimiento, el cual garantizará a los  cocontratantes el debido proceso constitucional, tal como ha sido definido por la jurisprudencia constitucional y determinar la verdad real de los hechos. Una vez que ese procedimiento haya concluido, si del mismo concluye la Administración que corresponde declarar dicha nulidad, deberá solicitar el dictamen de ley.


En este caso, se aclara que dicho procedimiento es de aplicación obligatoria para proceder a anular, aún cuando se determine que no procede aplicar lo dispuesto en el mencionado numeral 173. En efecto, tal obligación se deriva del hecho de que no existe en la Ley de la Administración Financiera de la República disposiciones en torno al procedimiento para anular contratos administrativos, por lo que la Ley General de la Administración Pública, norma supletoria, deviene de obligada aplicación. Además, así lo dispuso la Sala Constitucional en resolución No. 1605-90 de las 14:58 hrs. de 9 de noviembre de 1990.


Asimismo, me permito comunicarle que la Procuraduría General procederá a solicitar de la Sala Constitucional una aclaración respecto de los alcances de la resolución N. 1563-91 de las 15 hrs. del 14 de agosto de 1991, ya que existen dudas respecto de la aplicación de disposiciones relativas a actos administrativos declaratorios de derechos a los contratos administrativos y, por ende, de la competencia de este Órgano para emitir el dictamen que ahora se solicita.


 


De usted muy atentamente,


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA


cc: Contraloría General de la República.


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