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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 182 del 06/08/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 06/08/1980   

CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS


CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO


C-182-80


San José, 6 de agosto de 1980


Señor


Prof. Miguel Angel Quesada Niño


Presidente Ejecutivo


Instituto de Fomento y Asesoría Municipal


Estimado señor:


Con la previa aprobación del señor Subprocurador General de


la República, doy respuesta a su oficio número PE: 773-80, fechado


el pasado día 11, en el cual expone las dudas que se han presentado


en el seno de la Junta Directiva de ese Instituto sobre la


constitucionalidad de los Concejos Municipales de Distrito,


solicitando un pronunciamiento sobre su legalidad o ilegalidad.


Al respecto, le informo lo siguiente:


Su consulta se puede dividir en dos partes (que serán


evacuadas por separado): una, relativa a la constitucionalidad de


los Concejos Municipales de Distrito y otra, referente a su


legalidad o ilegalidad.


Sobre la constitucionalidad de los citados Concejos, es


necesario hacer las siguientes consideraciones: La ley número 4892


de 9 de noviembre de 1971, autorizó y garantizó tanto la existencia


de los Concejos ya creados a la fecha de su promulgación como la


facultad del Poder Ejecutivo de crear otros nuevos y estableció


junto con su reglamento (que es el Reglamento Orgánico de los


Concejos Municipales de Distrito, Decreto Ejecutivo número 5595 de


12 de noviembre de 1975), normas que regulan lo esencial del


funcionamiento de esos Concejos. Así las cosas, la existencia de


los Concejos Municipales de Distrito está garantizada por una ley


de la República y por un decreto ejecutivo que fueron debidamente


promulgados y, en consecuencia, son obligatorios y deben ser


aplicados.


Ahora bien, por mandato expreso del artículo 10 de nuestra


Constitución Política, únicamente corresponde a la Corte Suprema


de Justicia pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las


disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder


Ejecutivo, declarando su nulidad absoluta en caso de considerar que


en efecto existe antagonismo entre la norma constitucional y la ley


o el decreto objeto del respectivo Recurso de Inconstitucionalidad.


De esta manera, se comprende que no es la Procuraduría General de


la República a quien corresponde pronunciarse sobre la


constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o de un


decreto, pues esa función le fue atribuida única y excluyente a la


Corte Suprema de Justicia, y mientras ésta no declare su


inconstitucionalidad, esas normas jurídicas deberán se respetadas


y aplicadas; en este sentido se ha pronunciado nuestra Sala de


Casación al decir: "A pesar del antagonismo que pueda existir entre


una ley y la Constitución, mientras la Corte Plena no lo declare,


la ley debe estimarse exenta de ese vicio".


Sobre la legalidad o ilegalidad de los Concejos Municipales


de Distrito, debe decirse que su funcionamiento es legal -es


decir, conforme a Derecho- pues existen normas jurídicas que


garantizan su existencia y que a la fecha no han sido declaradas


inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. Es necesario


apuntar que su funcionamiento devendría en ilegal cuando por


acción, omisión o falta de aplicación violenten alguna de esas


normas, hipótesis para la cual existen correspondientes recursos


administrativos o jurisdicionales.


Me suscribo de usted, atentamente,


Lic. Edgar Cordero Martínez


Procurador Auxiliar de la República


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