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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 093 del 23/06/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 23/06/1992   

C-093-92


23 de junio de 1992


 


Señor


Gerardo R. del Valle Garbanzo


Secretario Municipal


Municipalidad e Goicoechea


Apartado 575-2100


 


Distinguido señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, procedo a dar respuesta a su oficio del 24 de abril del año en curso, mediante el cual, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, solicita dictamen previo de esta Procuraduría General, a fin de proceder a declarar la nulidad absoluta de acuerdos tomados por el Consejo Municipal, relativos al otorgamiento del visado de los planos catastrados correspondientes al "Proyecto de Fraccionamiento Johnny Vega Calvo", y al traspaso a favor de la Municipalidad de Goicoechea, de unos lotes que se destinarían a calle pública y área verde.


La solicitud planteada es prematura, ya que de previo a pedir el criterio de ese Despacho en lo atinente a la nulidad de los actos referidos, debe iniciarse el procedimiento ordinario que establecen los art. 308 y siguientes de la citada ley; procedimiento que amén de garantizar el derecho de defensa de las partes interesadas (art.39 de la Constitución Política), garantiza la verificación de la verdad real de los hechos, procurando mayor capacidad de acierto de la Administración en la resolución del asunto (arts. 214, 221 y 297 inc. 1 in fine de la ley citada).


Así las cosas, la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta debe declararse previo cumplimiento de los principios del debido proceso y de la obligación de la administración de verificar la verdad real de lo acontecido, mediante el procedimiento ordinario contemplado por la ley y una vez cumplido dicho trámite corresponderá remitir el expediente administrativo levantado al efecto para que esta Procuraduría emita el dictamen respectivo.


Por lo dicho, la declaración de nulidad declarada en la sesión ordinaria No.35-92 de 22 de abril pasado es prematura y debe dejarse sin efecto para dar entrada al procedimiento administrativo, como acto previo, a cualquier otro trámite.


 


Atentamente,


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/fmc m