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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 117 del 14/07/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 14/07/1988   

C - 117 - 88


San José, 14 de julio de 1988


 


Señor


Lic. José Mario Rojas Ocampo


Asesor Legal


Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas


Presente.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SE-544-88 del 8 de junio del año en curso, por medio del cual nos solicita una interpretación acerca de los alcances del dictamen C-058-88 emitido por esta Institución en relación con las exoneraciones fiscales en los vehículos adquiridos por profesores universitarios antes del 30 de noviembre de 1987, con el fin de determinar si dicho pronunciamiento le es aplicable también a los exfuncionarios internacionales que se encuentran en las mismas condiciones, según el artículo 1º de la Ley Nº 4715.


            Indica usted que el dictamen en mención, en el cual se analizó el artículo 1º de la Ley Nº 4715 de 22 de enero de 1971, relacionándolo con el numeral 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987, con el propósito de resolver la situación de los profesores universitarios, puede aplicarse a los profesionales que hayan laborado un año o más en algún organismo internacional de ámbito mundial interamericano o regional, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley Nº 4715 y que hubieren adquirido el vehículo antes del 30 de noviembre de 1987. 


            El criterio legal que se acompaña, luego del correspondiente análisis, concluye que tienen derecho a la exención fiscal los profesionales que laborando en organismos internacionales al 30 de noviembre de 1987, día de entrada en vigencia de la Ley N0 7088, ya reunían los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 4715.


            Con el afán de analizar con más detalle el problema de fondo planteado en su solicitud, es oportuno transcribir a continuación las normas relacionadas con su consulta:


            El artículo 1º de la Ley Nº 4715 de 22 de enero de 1971 dispuso lo siguiente:


"Se concede exención de impuestos aduaneros y de ventas así como de todo otro gravamen, prohibición y restricción que se aplica a la importación del menaje de casa, efectos de uso personal y familiar, incluyendo un vehículo automotor propio y que se haya tenido en uso por lo menos en los doce meses anteriores a su ingreso al país, al personal profesional y técnico de nacionalidad costarricense que regresa a Costa Rica, después de haber prestado servicios por un año o más en algún organismo internacional de ámbito mundial, interamericano o regional del Istmo Centroamericano del que Costa Rica sea Estado Miembro".


            Por su parte, la Ley Nº 7088, de 30 de noviembre de 1987, en su numeral 16 señala:


"Deróguense todas las exenciones para la importación de vehículos libres de impuestos, previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales.


Se exceptúan las exenciones amparadas a convenios internacionales o bilaterales, así como las comprendidas en las siguientes leyes:


a) Ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973 y sus reformas.


b) Ley 5011 del 27 de febrero de 1974 (artículo 1º)


c) Ley Nº 6995 del 22 de julio de 1988 (artículo 112).


ch) Ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971.


d) Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986 (artículo 36 numeral 15).


e) Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985. Los vehículos que se importen al amparo de la Ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971, no podrán exceder de 1.600 cc."


            De las normas legales antes transcritas se puede colegir que, efectivamente, se produjo una derogatoria de las disposiciones legales que regulaban la exoneración de impuestos arancelarios a los vehículos que los profesionales y técnicos costarricenses que hubiesen laborado por un año o más en algún organismo internacional y que pretendieran luego introducirlos al país.


            Sin embargo, como ya se estableció en el dictamen que usted cita, tal derogatoria no afectó aquellas situaciones que al amparo de la normativa anterior ya se habían consolidado, puesto que la Ley Nº 7088 surte efectos solamente hacia el futuro, sin modificar situaciones consolidadas, jurídicamente surgidas antes de su vigencia.


            Es necesario mencionar también, que a la luz de la Teoría de la Supervivencia del Derecho Abolido, la cual ha sido acogida por este Despacho ya en forma reiterada en esta materia, en situaciones como la de marras se exige que la nueva ley respete aquellos derechos adquiridos por los particulares, así como también todas las situaciones que se hubiesen consolidado al amparo de la normativa cuyos efectos se extinguieron.


            Con base en lo antes expuesto y concretamente para el caso que a ustedes interesa, se debe concluir que todos aquellos profesionales pertenecientes al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), que encontrándose en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 7088, sea el 30 de noviembre de 1987, ya hubieren adquirido su vehículo, y en condiciones previstas, a su regreso al país tienen derecho a las exoneraciones fiscales contempladas en el artículo 1º de la Ley Nº 4715 de 22 de enero de 1971.


 


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


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