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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 159 del 30/09/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 30/09/1992   

C - 159 - 92


30 de setiembre de 1992


 


Sr.


Lic. Roberto Gamboa Chaverri


Director General de Asuntos Jurídicos


Contraloría General de la República


S. D.


 


Estimado don Roberto:


En atención a su consulta formulada mediante oficio 11753 de 24 de setiembre en curso, tengo el placer de informarle, por encargo y con la aprobación del señor Procurador General, lo siguiente:


Tal y como es de su conocimiento, el inmueble inscrito al Partido de Heredia bajo el Folio Real 33308, fue donado por el Estado a la Fundación Proyectos Productivos de Reinserción Social Mónica Granados, mediante escritura otorgada ante la Notaría del Estado a las 8 horas del 30 de julio de 1992.


Tal donación fue debidamente autorizada por oficio 07413 de 9 de junio de 1992, suscrito por el Subdirector General de Contratación Administrativa de ese órgano Contralor, todo con fundamento en los artículos 19 de la Ley 3859 de abril de 1967 y 124 de la Ley 3859 de 7 de abril de 1967.


Debe indicar que de conformidad con el asiento registral existente antes de la formalización de la donación, el inmueble en cuestión aparecía con la siguiente naturaleza: "terreno de café y potrero con cinco casas y un galerón", sin ninguna afectación especial de uso público.


En la escritura de donación se incluyó, por voluntad expresa del donante un destino a los terrenos objeto del negocio jurídico: el desarrollo de programas agroindustriales en el Sistema Penitenciario Nacional.


Como es de su conocimiento, el transmitente del derecho de propiedad no puede imponer al adquirente condiciones que limiten su posibilidad de transformar, enajenar, o de disponer libremente, salvo que la trasmisión sea título gratuito (art. 292 Código Civil). En el caso que se comenta, el transmitente se encontraba perfectamente facultado para imponer tal tipo de condiciones, ya que la trasmisión se originó en una donación. Esta condición consiste en destinar el bien a una finalidad específica: el desarrollo de programas agroindustriales en el Sistema Penitenciario Nacional.


Independientemente de esta condición, el bien inmueble se encuentra hoy en día inscrito a nombre de una persona privada, la indicada Fundación. Esto significa que es un bien privado, sujeto al mismo régimen que cualquier otro bien de la misma naturaleza, con la única diferencia que por disposición expresa del donante, el bien debe ser destinado a un fin específico.


Nótese que este régimen privado se desprende del mismo Folio Real asignado al inmueble en donde al día de hoy no se indica ninguna afectación ni ha variado la naturaleza del mismo (adjuntamos copia).


Si bien es cierto, tal finalidad no se encuentra definida por la ley, ni era una condición esencial para la validez del negocio de trasmisión, la Fundación se encuentra obligada a respetarla, salvo que por disposición expresa del donante, cumpliendo con las mismas formalidades seguidas al momento de establecer el destino, se levante la condición creada en el acto de trasmisión.


Reciba las muestras de mi más alta estima,


 


Dr. Rodolfo Saborío Valverde


Procurador Civil


cc: Licda. Elizabeth Odio Benito, MINISTRA DE JUSTICIA


Licda. Zianne Monturiol Varani, NOTARIA DEL ESTADO


Lic. Fernando Casafont Odor, NOTARIA DEL ESTADO.


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