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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 148 del 30/08/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 30/08/1989   

C - 148 - 89


30 de agosto de 1989


 


Señorita


Urania Ríos Quesada


Secretaria


Municipalidad de Garabito


Puntarenas


 


Estimada señorita:


            Con la aprobación del señor Procurador General, nos referimos a su oficio Nº S.G.-261-89 de 15 de junio del año en curso mediante el cual solicita, en virtud de que ya fue recopilada la información administrativa perteneciente, el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General d la Administración Pública sobre la eventual solicitud de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de los acuerdos municipales que si pusieron el traslado de una patente de licores del Distrito de Quebrada de Ganado al Distrito Central de Garabito, propiedad del señor XXX.


            Sobre el particular nos permitimos señalarle que tal cosa, por lo que se expondrá de seguido, resulta jurídicamente improcedente y no puede esta Procuraduría General entrar a conocer el fondo de su solicitud. En efecto, como se observa en la documentación aportada, en forma extemporánea la Municipalidad de Garabito y el Órgano Director del procedimiento ya dictaron actos administrativos contentivos de la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Ese es el sentido del numeral 173 cuando señala que se dictará la nulidad "...previo el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República...". Los actos administrativos del órgano director únicamente se refieren a la celebración de las comparecencias necesarias y exigidas por la ley para oír a las partes y evacuar las pruebas pertinentes, más nunca dictar de inmediato el acto final, pues ante de ello debió remitirse toda la información a esta Procuraduría.


            Así las cosas, lamentablemente, es menester que le Concejo Municipal disponga anular inmediatamente, por incorrecciones procedimentales serias, el acuerdo tomado en su sesión ordinaria Nº 126, artículo 3, inciso H, celebrada el 23 de diciembre de 1987, que declara la nulidad absoluta del traspaso de la patente de licores mixtos Nº 8 aprobado errónea e ilegalmente por la Municipalidad de Garabito en sesión Nº 66, artículo 3, inciso d, celebrada el once de marzo de 1987, y remita la comunicación pertinente para efecto de emitir el criterio exigido, una vez corregida la irregularidad procedimental.


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides                                           Lic. Juan José Soto Cervantes


PROCURADOR CIVIL                                                      ABOGADO


AVB/JJSC/mbb


***ANEXO: EXPEDIENTE