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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 042 del 25/02/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 042
 
  Dictamen : 042 del 25/02/1985   

25 de febrero de 1985


C- 042-85


 


Señor


Roberto Ulloa Zamora


Secretario Ejecutivo


COMITE ARANCELARIO


S D.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio C.A-44-84 del 11 de setiembre de 1984, en la cual solicita el criterio de esta Procuraduría con relación al problema surgido sobre la interpretación de los alcances vinculantes de la resoluciones del Comité Arancelario concretamente, si existe extralimitación de lo estatuido en el artículo 20 del Reglamento del Comité Arancelario N° 13031-H de 2 de setiembre de 1981 en relación con el artículo 22 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 3421 de 30 de setiembre de 1964. (CAUCA).


            De la nota mencionada se desprenden los siguientes problemas a saber:


1) Carácter vinculante de las resoluciones del Comité Arancelario, en virtud de una disposición reglamentaria, sea sus alcances, y


2) Si se extralimita el artículo 20 del Reglamento del Comité Arancelario, con respecto a lo establecido en el artículo 22 del CAUCA.


            En relación a la pregunta que se hace, en el sentido de si las resoluciones del Comité Arancelario son o no vinculantes para todas las aduanas del país, es imperativo responder que, con base en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 13031-H dichas resoluciones son vinculantes.


            A partir de dicha afirmación es necesario que, la característica de vinculante, sea analizada con el fin de establecer sus alcances, y para lo cual es necesario indicar que el término dictamen, no es aplicable a los actos emitidos por el Comité Arancelario - que aquí son cuestionados- ya que los mismos son considerados por la Ley con el rango de resoluciones, en virtud de los dispuesto por los artículos 22, 175,176 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) que, entre otros, claramente identifican como resoluciones y no como dictámenes dichos actos y que, además, la Ley General de la Administración Pública no es aplicable en materia aduanera, de acuerdo con el artículo 367.2.H de la misma ley, y al DE-8979-P de 28 de agosto de 1978, que excluye de su aplicación al CAUCA.


            En consecuencia, esta Procuraduría es del criterio de que el argumento que las resoluciones del Comité Arancelario son vinculantes, por disponerlo así el artículo 20 del Reglamento indicando y en consecuencia el Comité Arancelario - como autoridad de última instancia- decide el punto planteado y lo resuelto es obligatorio, no sólo para el caso concreto, sino para casos futuros, ya que es la única autoridad interpretativa en esa materia.


            En cuanto al segundo punto de la consulta, y en relación con la vigencia y aplicabilidad de los decretos ejecutivos y el consecuente análisis de posibles ilegalidades, esta Procuraduría se abstiene de pronunciarse sobre dichas ilegalidades, ya que "este Despacho" ha evacuado numerosas consultas manteniendo el principio legal de que, los decretos ejecutivos son de acatamiento obligatorio, mientras estén vigentes, pese a que parezca que sus disposiciones contrarían la ley, pues tal oposición o conflicto, entre ambos instrumentos jurídicos, debe necesariamente ser declarada judicialmente. Que, en consecuencia, mientras no venga una sentencia que disponga que existe antinomia entre la ley y el decreto y que por lo tanto éste es ilegal, deben los decretos ejecutivos ser acatados y aplicados, por ser manifestación de la voluntad del Poder Ejecutivo (Dictamen de 8 de febrero de 1985, Lic. Fernando Albertazzi H).


            En conclusión:


1) Las resoluciones del Comité Arancelario en cuanto a mercancías objeto del comercio internacional, cuando se trate de clasificación, son vinculantes para todas las aduanas del país y


2) Sobre los presuntos vicios de ilegalidad, esta Procuraduría no se pronuncia.


 


Atentamente,


Licda. Amira Suñol Ocampo                                             Lic. Francisco Chacón G


PROCURADORA ADJUNTA                                           ASISTENTE DE PROCURADURIA


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