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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 277 del 13/11/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 277
 
  Dictamen : 277 del 13/11/1979   

REQUISITOS PARA SER NOMBRADO MIEMBRO DE


LA JUNTA DIRECTIVA DE JAPDEVA


C-277-79


San José, 13 de noviembre de 1979


Señor


Dr. Henry Nanne Roe


Presidente Ejecutivo


JAPDEVA


Estimado Señor:


Con la aprobación del Subprocurador General de la República, doy respuesta


a su oficio de ó del presente mes, en que consulta sobre si el nombramiento


de dos empleados regulares de la Caja Costarricense de Seguro Social,


como miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa, Portuaria y


de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), contraviene lo


dispuesto en el artículo 12 inciso c) de la Ley Orgánica de esa Institución.


En el nombramiento de las personas que pueden ocupar cargos en la


Junta Directiva de JAPDEVA, se tienen que dar varios elementos para que tal


nombramiento sea válido.


Dentro de tales requisitos se encuentran, entre otros: el no estar inhabilitado


por los tribunales para ocupar cargos públicos, ser mayor de 25 años, ser


ciudadano en ejercicio, tener reconocida capacidad y solvencia o tener título


profesional.


Como se puede ver, estos son requisitos que especialmente debe tener


en cuenta el Consejo de Gobierno al momento de elegir o designar a los miembros


de la Junta Directiva de JAPDEVA.


Ahora bien, designada una persona para tal cargo, por satisfacer los


requisitos señalados, ya a la hora de integrar el Consejo Director (Junta Directiva),


esta persona no puede formar parte de él, si tiene alguno de los impedimentos


que se señalan en la Ley Orgánica de JAPDEVA en su artículo 12; entre


otros, ser parte en cualquier condición -simple empleado- de otra institución


autónoma.


Es decir, en la especie se puede hablar de que la ley establece:


a) Requisitos para poder ser nombrado director; y


b) Requisitos para poder ejercer la función de director.


De acuerdo con lo expuesto tenemos que, si los señores ...no dejan de ser


servidores de otra institución autónoma, después de que se les nombró para


el cargo de director de JAPDEVA, entonces no pueden formar parte de su Junta


Directiva, y por lo tanto debe procederse a su remoción conforme a los procedimientos


establecidos en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la


Administración Pública y lo dispuesto en el párrafo 4º del artículo 5º de la ley


Nº 4646 de 20 de octubre de 1970.


Cabe llamar la atención que los acuerdos tomados por esa Junta Directiva,


mientras formaban parte de ella misma los señores ...son válidos, al tenor


de lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes de la Ley General de la Administración


Pública.


Finalmente, es oportuno señalar que la situación planteada por el señor...


ya había sido puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, por el


Departamento Legal de la Contraloría General de la República en copia del


oficio Nº 2256-L-79 de 27 de julio de 1979, y del cual también le remito una


copia.


Atentamente,


Lic Alberto Moya Mora


Procurador