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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 055 del 05/05/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 055
 
  Opinión Jurídica : 055 - J   del 05/05/1999   

OJ -055-1999


San José, 05 de mayo de 1999


 


Señores


Célimo Guido Ruiz


José Manuel Núñez G.


José Merino del Río


Diputados


Partido Fuerza Democrática


Asamblea Legislativa


S.D.


 


Estimados señores:


 


   Con la anuencia del señor Procurador General de la República, Román Solís Zelaya, doy respuesta a su Oficio PFD-388-04-1999 de 29 de abril del año en curso, mediante el cual, solicitan a este Despacho " aclaración acerca de la Ley del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ley No. 7839, publicado en la Gaceta N0. 214, Alcance No. 77-b del 4 de noviembre de 1998, en cuanto "si el Transitorio IV de dicha ley, contempla la posibilidad de que se vuelvan a recontratar funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, por la misma institución, una vez que estos hayan sido liquidados."


 


   Previo a dar respuesta a la interrogante planteada, es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982- los dictámenes y pronunciamientos que este Órgano Consultor vierta a los componentes de la Administración Pública son de acatamiento obligatorio.


 


   No obstante, entratándose de los señores Diputados, ha sido práctica institucional dar su asesoramiento, cuando así lo soliciten en el ejercicio de la función pública. De ese modo, lo que en este estudio se determine, responde únicamente una opinión jurídica que no tiene la virtud de ser vinculante para la Administración Estatal.


 


   Aclarado lo anterior, me permito informarles que ya este Despacho, en Oficio O.J. 051-99, del recién pasado 30 de abril, evacuó al señor José Merino del Río lo que aquí plantean. Así, y en lo atinente al tema, en aquella oportunidad, se indicó:


 


"En relación con la segunda pregunta, "si los trabajadores que renuncian el cargo ocupado en la Dirección General de Estadística y Censos tiene derecho a ser recontratados por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de manera inmediata, debe dejarse pasar un lapso, o no tienen tal derecho?" hay que tomar en consideración, en primer plano, lo expuesto en el Apartado I y II de este trabajo, en el sentido de que, pese la transformación legal de la entidad estatal de referencia, siempre, el nuevo Instituto se encuentra dentro del engranaje estatal. Así, las relaciones de servicio, entre el funcionario y aquél continúa gobernándose por los principios del régimen de empleo público, tutelados por los numerales 191 y 192 del Código Constitucional, de cuyas máximas se deduce también, en concordancia con la doctrina y jurisprudencia de los altos tribunales de trabajo, que el Estado es patrono único de todos los funcionarios públicos.(...) Desde esa perspectiva conceptual, si bien el Transitorio IV establece la posibilidad de que los servidores de consulta "pueden ser recontratados en el sector público, bajo una nueva relación laboral" ello en modo alguno, debe entenderse que por los beneficios que otorga esa norma "ad tempus" se permitiría desconocer la normativa que regula aspectos de reanudación de relaciones de trabajo en la Administración Pública; antes bien, y de conformidad con el tantas, veces citado, principio de legalidad que rige al entero Estado, para poder reincorporarse a la prestación común de servicios con el mismo patrono público, debe verse, previamente, la regla del Inciso f) del numeral 37 del Estatuto de Servicio Civil que es, la que se aplica en el asunto bajo examen, para el respectivo pago de las prestaciones, según el enunciado texto temporal. En efecto, la disposición estatutaria, en lo conducente dice: "(...) Es entendido que si en razón del derecho preferente que concede el artículo 47, en su penúltimo párrafo, el empleado cesante volviere a ocupar un puesto en la Administración, antes de haber recibido la totalidad de las mensualidades a que tenga derecho por concepto de indemnización de despido, cesará de inmediato el pago de las mismas. (...)


 


   En el mismo sentido expuesto, el inciso b) del artículo 586 de Código de Trabajo dice:


"(...)


b) Los servidores que se acojan a los beneficios de este artículo no podrán ocupar cargos remunerados en ninguna dependencia del Estado, durante un tiempo igual al representado por la suma recibida en calidad de auxilio de cesantía. Si dentro de ese lapso llegaren a aceptarlo, quedarán obligados a reintegrar al Tesoro Público las sumas percibidas por ese concepto deduciendo aquellas que representen los salarios que habían devengado durante el término que permanecieron cesantes." Como ha quedado determinado de las normas transcritas, cualquier funcionario que cese del cargo con base en el Transitorio IV de la Ley No. 7839 de 15 de octubre de 1998, debe atenerse a los supuestos allí establecidos para poder ser recontratado en el sector público, bajo una nueva relación de servicios; es decir, debe reintegrar las sumas percibidas por el concepto de prestaciones legales, deduciendo aquellas que representen los salarios que habían devengado durante el término que permanecieron cesantes." (Lo resaltado no es del original)


 


   De lo detallado supra, siendo que el Instituto Nacional de Estadística y Censos es un ente descentralizado de la Administración Pública, cualquier funcionario que esa institución decida recontratar bajo una nueva relación de servicio, debe estarse a las citadas disposiciones legales, según sea el caso.


 


   Para una mayor amplitud de lo consultado, adjunto fotocopia del referido pronunciamiento O.J. 051-99.


  


   De Ustedes, con toda consideración,


 


Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras


Procuradora Adjunta