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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 253 del 11/10/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 253
 
  Dictamen : 253 del 11/10/2000   

045 - 2000

C-253-2000


San José, 11 de octubre del año 2000


 


 


Licenciada


María Flora Arrieta Villegas


Coordinadora Órgano Director


Consejo Nacional de Producción


S. O.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud planteada según oficio del 8 de agosto del año 2000.


I.         OBJETO DEL DICTAMEN


Según se manifiesta en el oficio ya citado y se desprende del expediente que se adjunta, la remisión del expediente del señor XXX , junto con otro que también se envió, se hace:


"…con el propósito de que se declare la nulidad absoluta evidente y manifiesta de los Actos Administrativos de nombramiento que se realizaran mediante acciones de personal números 011399 A de fecha 21 de enero de 1999, y número 011408 A, de fecha 26 de enero de 1999 mediante las cuales se nombró en los puestos de profesional Jefe, a los señores XXX portador de cédula de identidad número XXX…"


II.        IMPROCEDENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO EN RELACION CON EL CASO CONCRETO


A.        Las exigencias legales


Entre los elementos fundamentales que conforman el debido proceso, de cumplimiento previo al pronunciamiento sobre la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta en sede administrativa, se encuentra la competencia de los órganos que deben participar en el procedimiento.


El Órgano Director del Procedimiento no puede instruir el procedimiento si no ha sido nombrado por el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta (tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de este órgano; véanse, entre otros: dictámenes números C-166-85 de 22 de julio de 1985 y C-173-95 de siete de agosto de mil novecientos noventa y cinco).


Igualmente, el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en sede administrativa, es el que tiene la competencia para decidir el envío del expediente, mediante el cual se ha documentado la investigación instruida, a este Despacho.


B.        Incumplimiento de los requisitos en el caso concreto


De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en el caso del Consejo Nacional de Producción, el órgano competente para declarar la existencia de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta es su Junta Directiva.


Consecuentemente, este es el órgano competente para nombrar el Organo Director del Procedimiento, así como para decidir el envío del expediente administrativo relacionado a la Procuraduría General de la República.


Estas exigencias, cuyo cumplimiento lo exige la Constitución Política, especialmente mediante la imperatividad del Principio de Legalidad y la garantía del Debido Proceso, no se cumplen en la especie.


Podemos observar, entre otros aspectos, que, según consta en el Artículo 2 del acta de la sesión 2131, celebrada el 20 de octubre de 1999, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción acordó, en lo que interesa:


"Conformar el Órgano Director con los funcionarios: Licenciadas Zoraida Fallas Cordero y María Flora Arrieta, abogadas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, e Ingeniero Alfonso Ramírez Bonilla, Asistente de la Gerencia General, para la instauración de los respectivos Procedimientos Administrativos, a fin de determinar la eventual nulidad absoluta en los casos de nombramientos de funcionarios en la Institución que no reúnen los requisitos establecidos en los respectivos puestos…"


La Junta Directiva no precisó los actos de nombramiento en relación con los cuales debía el Órgano Director instruir los respectivos procedimientos, así como tampoco los nombres de las personas que presuntamente derivaron derechos subjetivos de tales actos. De tal manera, no se puede afirmar con certeza que se haya conformado la voluntad de dicho órgano colegiado en relación con el nombramiento para el cual el Órgano Director instruyó este expediente.


Lo anterior tiene como consecuencias:


a.       Que la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción no expresó su voluntad sobre la investigación de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en relación con el nombramiento del servidor XXX, cuestionado en el expediente que se remite.


b.      Que el Órgano Director "integró" la voluntad de la Junta Directiva, mediante la individualización del acto específico en relación con el servidor XXX, con lo cual este órgano ejerció una competencia que no tiene.


c.       Que en relación con el servidor XXX no se ha respetado la garantía del Debido Proceso, por inobservancia del debido proceso substantivo.


En consecuencia, dada la inexistencia de una voluntad de la Junta Directiva, concreta y expresa en relación con el acto de nombramiento del servidor XXX, no es posible en esta oportunidad proceder al examen del mismo.


Por lo demás, tal y como lo advertimos al inicio, el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en sede administrativa, es el que tiene la competencia para decidir el envío del expediente a este órgano consultivo; no hay constancia en este expediente administrativo sobre decisión alguna de la Junta Directiva, de proceder a esta remisión.


Conclusión


Por existir vicios substanciales en la instrucción del procedimiento administrativo, seguido en relación con el nombramiento del servidor XXX, este órgano se encuentra imposibilitado para emitir dictamen sobre la eventual existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de dicho acto.


De conformidad con el Ordenamiento Jurídico y, específicamente los artículos: 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política y 173 de la Ley General de la Administración Pública, no procede dictar el pronunciamiento sobre la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, sin perjuicio de hacerlo en el caso de que se subsanen los vicios señalados.


Devuelvo a su Despacho el expediente administrativo relacionado.


Atentamente,


 Licda. María Gerarda Arias Méndez      Licda. Clara Villegas Ramírez


    Procuradora de Hacienda                           Asistente de Procurador