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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 074 del 03/09/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 03/09/1998   

O. J. -074-98


San José, 03 de setiembre de 1998


 


Diputado


Gerardo Medina Madriz


ASAMBLEA LEGISLATIVA


S. D.


Estimado señor.


   Por encargo y con la anuencia del Señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio # G. M.M-66-8-98 de fecha 27 de agosto del presente año, mediante el cual solicita a este Despacho el criterio técnico jurídico acerca de si " puede un servidor público que ostente una plaza en propiedad, pedir permiso sin goce de salario en su institución y, a la vez laborar para la misma institución a la que pertenece, desde un puesto de confianza, como asesor del jerarca, a través de un contrato o, a través de una nueva plaza?


I.-CONSIDERACION PREVIA:


   Es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1,2, 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, los dictámenes y pronunciamientos que este Órgano emita a los componentes de la Administración Pública son de carácter vinculante.


   No obstante, lo dicho, y entratándose de los señores Diputados, ha sido práctica institucional asesorarlos, cuando así lo soliciten en ejercicio de su función pública. En tal sentido, lo que en este estudio se determine, responde únicamente a una mera opinión jurídica. Hecha la anterior observación, se procederá a hacer el análisis de su consulta, de la siguiente forma:


II.- FONDO DE LA CONSULTA


   En relación con el tema consultado, se tiene que en virtud de los artículos 37, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil y 33 inciso c), aparte 5) de su Reglamento es posible el otorgamiento de un permiso sin goce de salario a aquel servidor que ocupa un cargo bajo el régimen estatutario de cita, para ocupar otro de carácter de confianza, n cualquier lugar de la Administración Pública en forma temporal, siempre y cuando cuente con la autorización de los órganos administrativos respectivos, según lo ordena la normativa de referencia; a saber, el Ministro o funcionario autorizado, con la aprobación respectiva de la Dirección General del Servicio Civil.


   En lo que interesa, los ordinales indicados dicen:


"Artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil: Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes permisos: (a,b,)


c) Podrán disfrutar de licencia, ocasional de excepción con goce de salarios o sin él, según lo establecerá el reglamento de esta ley:


(...)


Artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil: Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento de Servicio, en las circunstancias que a continuación se indican: (a,b)


c) Las licencias sin goce de salario mayores de un mes podrá concederlas el Ministro ó funcionario autorizado, con autorización previa de la Dirección General, hasta por: (1,2,3,4) 5) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; en los casos de los funcionarios nombrados para desempeñar cargos de confianza en cualquier institución del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original." (Lo resaltado no es del original)


   Esta Procuraduría ha hecho alusión a las disposiciones de cita, cuando mediante el Dictamen No. C-155-94 de 13 de octubre de 1994, en lo conducente, señaló:


"...Es decir cuando se piden permisos de ese número de años para que funcionarios protegidos por el Régimen del Servicio Civil laboren en otra entidad estatal, los mismos pueden otorgarse, pero con restricción de concederse sin goce de salario. Esta razón explícita obedece obviamente a los límites legales y presupuestarios en que debe desenvolverse la actividad del Estado para la eficiencia y efectividad de los servicios prestados, no causando trastornos en los recursos humanos y materiales de la Institución al autorizar a cualquiera de sus funcionarios una licencia tan amplia, como la prevista en la disposición reglamentaria de referencia."


111.-    CONCLUSION:


   De conformidad con los numerales 37, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil y 33 inciso c), aparte 5) de su Reglamento es posible que un servidor público que ostente una plaza en propiedad, pida permiso sin goce de salario para laborar en la misma institución a la que pertenece, desde un puesto de confianza, como asesor del jerarca, a través de un contrato, o de un nuevo puesto, previa autorización de los órganos administrativos competentes para ello.


   De Usted, con toda consideración,


 


Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras


PROCURADORA ADJUNTA


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