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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 151 del 23/08/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 23/08/1996   

C-151-96


San José, 23 de agosto de 1996


 


Sr.


Francisco Cambronero Campos


Secretario Ejecutivo


Comisión Técnica de Transporte


S.O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio de 7 de agosto último, por medio del cual remite a la Procuraduría General el expediente administrativo de la Licitación Pública N. 35-94, de la ruta N. 150: Puriscal-Grito Alto-Turrubares-San Francisco-San Pedro y viceversa, con el objeto de que sea declarada la nulidad absoluta del acuerdo de adjudicación.


   Conforme se indica, el interés es que se declare una nulidad absoluta de un acto adjudicatorio. La competencia para declarar la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos está prevista en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con la reforma introducida a dicho numeral por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:


"Cuando la nulidad verse sobre actos administrativos directamente relacionados con la Hacienda Pública, el dictamen favorable deberá rendirlo la Contraloría General de la República".


   El caso que nos ocupa se encuentra dentro de esos supuestos: el acto adjudicatorio está directamente relacionado con el manejo de los fondos públicos, lo que obliga a reconocer la incompetencia de la Procuraduría General en la materia. Es de advertir, además, que aún cuando dicha modificación no se hubiere operado, en virtud de la competencia que el ordenamiento jurídico reconoce al Órgano Contralor en materia de contratación administrativa, y particularmente lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de la Administración Financiera de la República, en conjunción con el 5º de nuestra Ley Orgánica, compete a la Contraloría pronunciarse sobre los posibles vicios que afecten la contratación administrativa. Sobre este aspecto -que es anterior a la reforma de mérito- la jurisprudencia administrativa emanada de esta Dependencia es coincidente y consecuente.


   De este modo, recomendamos que una vez que se haya cumplido con los trámites procedimentales correspondientes, de existir interés en la declaratoria de nulidad, se remita el expediente a la Contraloría General de la República para que se determine la naturaleza y legalidad de los actos en cuestión.


   De Ud. muy atentamente,


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA