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Observaciones del pronunciamiento Opinión Jurídica 002
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  Opinión Jurídica : 002 - J   del 26/01/1996   
 
Observaciones

En el capítulo I del pronunciamiento el texto cita artículo 822 del Código Procesal Civil. Ley 7130 del 16 de agosto de 1989. Siendo lo correcto artículo 845 de la misma ley. No se ligó Sentencia de la Sala Constitucional N°2014-93 de las 15:57 horas del 12 de mayo de 1993, ya que no se encuentra en web. A efecto de visualizar el artículo 150 referido en el texto de cita, remítase a la versión original de la Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1976, Código de Familia A efecto de visualizar el artículo 128 referido en el texto de cita, remítase a la versión II de la Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1976, Código de Familia