Observaciones del pronunciamiento Dictamen 177
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Dictamen :
177
del
11/08/1995
( RECONSIDERA )
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Observaciones
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En el aparte I del pronunciamiento se cita el art 1° de sin mencionar la fuente, por lo que la misma es el artículo 38 de la Ley N°1917 de 30 de julio de 1995, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
A efecto de visualizar el artículo 70 inciso i) referido en el texto de cita, remítase a la versión original de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor .)