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  Asuntos const. >> Resultados >> 02-013072-0007-CO >> Fecha >> 20/12/2002
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SCIJ - Asuntos Expediente 02-013072-0007-CO
Expediente: 02-013072-0007-CO     del: 20/12/2002
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: ASOC. NACIONAL DE CONSUMIDORES LIBRES
Fecha de la admisión: 24/04/2003
Fecha publicación de la admisión: 19/05/2003


Sentencias
No. Sentencia: 14903   Del: 22/09/2017   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 02433   Del: 23/02/2011   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 16567   Del: 05/11/2008   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 02-013072-0007-CO
Voto 2008-16567 del 5 de noviembre de 2008. A) Por unanimidad se declara con lugar por existir una inconstitucionalidad por omisión, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución Política debe dársele una representación razonable y proporcional al consumidor. B) Igualmente por unanimidad se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 30 y 42 incisos a) y b) de la Ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación Arrocera". C) Por mayoría se declara SIN lugar la acción en cuanto al resto de las disposiciones objetadas de la Ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación Arrocera". El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y, también declara inconstitucionales los artículos 7, 27, 28, 37, 39, 40, 45 y 47 de la Ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación Arrocera".

Voto 2011-02433 del 23 de febrero de 2011. No ha lugar a la solicitud de aclaración y adición presentada.

Voto 2017-014903 del 22 de setiembre de 2017. Se reitera a Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, actual Presidente de la Asamblea Legislativa, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2008-016567 de las 14:53 horas del 05 de noviembre del 2008, en el sentido indicado en el considerando VIII, para que el legislador proceda a realizar la reforma legal correspondiente, y otorgarles a los consumidores una representación razonable y proporcional dentro de la Corporación Arrocera Nacional. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara que no ha lugar a la gestión formulada. Los magistrados Rueda Leal, la magistrada Hernández López y el magistrado Cruz Castro, ponen notas separadas. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa.