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  Asuntos const. >> Resultados >> 04-000840-0007-CO >> Fecha >> 30/01/2004
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SCIJ - Asuntos Expediente 04-000840-0007-CO
Expediente: 04-000840-0007-CO     del: 30/01/2004
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: CALINDA S.A.


Sentencias
No. Sentencia: 11543   Del: 09/08/2006   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 04-000840-0007-CO
Sentencia 2006-011543.
Expediente 04-000840-0007-CO. A las quince horas con once minutos. Acción de inconstitucionalidad. Víctor Rafael Salas Araya, como personero de Inversiones Calinda Sociedad Anónima, contra Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, número 7555, por omisión, al no disponer de la indemnización del particular por la afectación de su patrimonio al patrimonio histórico arquitectónico, ni régimen de incentivos o compensación económica; la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar esa ley; así como la interpretación dada por la Administración a los artículos 6, 7, 8, 11, 18, 20, 21 y 25 de la Ley en la resolución inicial del órgano director del procedimiento para valorar el inmueble de propiedad de su representada, para su incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico; en los acuerdos 7 y 10 del Acta 4-2003, de veintitrés de junio del dos mil tres, y el acuerdo único del acta 10-2003, del dieciocho de noviembre del dos mil tres, de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes; en las resoluciones número 124-2003, del veinticuatro de setiembre y número 178-2003, del veintiuno de noviembre, ambas del dos mil tres, del Ministro de Cultura Juventud y Deportes; y Decreto Ejecutivo número 31.562-MCDJ, de veintiuno de noviembre del dos mil tres, publicado en La Gaceta del diecinueve de diciembre del dos mil tres, que incorpora como patrimonio histórico-arquitectónico la propiedad de su representada. Se deniega la gestión de coadyuvancia activa formulada por Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Meter Guevara Guth, Carlos Herrera Calvo y Carlos Salazar Herrera. Se rechaza de plano la acción respecto de las impugnaciones que hace de la supuesta interpretación administrativa de los 6, 7, 8, 11, 18, 20, 21 y 25 de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de la impugnación de los artículos 20 y 21 de la misma ley, y de la omisión del Ejecutivo de reglamentar dicha ley. Se rechaza por el fondo en todo lo demás.