Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 04-005845-0007-CO >> Fecha >> 17/06/2004
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 04-005845-0007-CO
Expediente: 04-005845-0007-CO     del: 17/06/2004
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: BEIRUTE BRENES FARID
Fecha de la admisión: 24/06/2004
Fecha publicación de la admisión: 13/07/2004


Sentencias
No. Sentencia: 13082   Del: 22/09/2005   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 06866   Del: 01/06/2005   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 04-005845-0007-CO
Voto-2005-06866 del 1° de junio de 2005. Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) Del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley No. 7531 del 10 de julio de 1995 de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la frase que indica “(…) el Tribunal Superior de Trabajo (…)” y b) del artículo 44 del Estatuto del Servicio Civil, Ley No. 1581 del 30 de mayo de 1953, la frase que indica “(…) el Tribunal Superior de Trabajo (…) Tribunal Superior (…)”. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por la firmeza de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Trabajo, por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que todos los asuntos en que esté pendiente de ser conocido y resuelto el recurso de alzada por jerarquía impropia ante el Tribunal de Trabajo deben ser tramitados y fenecidos por ese órgano judicial. El Tribunal de Trabajo continuará ejerciendo su función de jerarca impropio por el plazo de tres años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en el cual el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deberán constituir el o los tribunales administrativos, con carácter de órgano desconcentrado, para que conozcan de la apelación por jerarquía impropia en materia de jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional y de las gestiones de despido resueltas por el Tribunal del Servicio Civil. Notifíquese a los Presidentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes.

Voto-2005-13082 del 22 de setiembre de 2005. No ha lugar a la gestión formulada.