La presente acción de inconstitucionalidad impugna los mismos numerales 1 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de cuya regularidad constitucional se discute en la demanda tramitada en el expediente No. 00-004574-0007-CO. Como el párrafo tercero del artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional señala que las acciones presentadas después de transcurrido el plazo de los quince días posteriores a la primera publicación del aviso deben suspenderse, estando la presente en esas circunstancias, lo propio es resolver en ese mismo sentido, respecto del trámite de este asunto hasta tanto la Sala no dilucide aquélla acción.
Sentencia 2006-011545.
Expediente 05-001706-0007-CO. A las quince horas con trece minutos. Acción de inconstitucionalidad. Exportadora Frumar Sociedad Anónima, contra los artículos 1 y 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley número 7838 del 5 de octubre de 1998. Estése el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2006-08496 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del catorce de junio del 2006.-
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