Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 05-015208-0007-CO >> Fecha >> 24/11/2005
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 05-015208-0007-CO
Expediente: 05-015208-0007-CO     del: 24/11/2005
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Rosa María Acosta Ramírez Asociación de
Fecha de la admisión: 25/11/2005


Sentencias
No. Sentencia: 03043   Del: 07/03/2007   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 05-015208-0007-CO
05-15208-0007-CO
Voto 2007-03043
A las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del 7-3-07. Acción de Inconstitucionalidad. Asociación de Trabajadoras Domésticas en contra de la regulación laboral de trabajadoras domésticas. Artículo 104 incisos c), d) y e) del Código de Trabajo: Jornada Laboral, descanso semanal y días feriados de trabajadoras domésticas. Se declara por unanimidad con lugar la acción en lo relacionado con los incisos d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley N° 2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 de 29 de agosto de 1943, las frases del inciso c) de la señalada norma: “La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas en un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores” y “Los servidores mayores de doce años, pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas”. Por mayoría, se declara inconstitucional la frase del inciso c) que expresa: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, normas que se anulan por inconstitucionalidades. En lo demás por mayoría (Solano, Calzada, Jinesta y Sosto) se declara sin lugar la acción. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas. Comuníquese este pronunciamiento a la Defensoría de los Habitantes de la República y a la Ministra de la Condición de la Mujer. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, además disponen comunicar este fallo a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Jinesta salva el voto en relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que estima constitucional. El Magistrado Solano pone nota.-