Voto 2008-16564 del 5 de noviembre de 2008. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de "pensionado" ahí contenido, no incluye a los familiares "beneficiarios" del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial.
Voto 2009-15491 del 29 de setiembre de 2009. No ha lugar a la gestión formulada.-
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