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  Asuntos const. >> Resultados >> 06-014417-0007-CO >> Fecha >> 23/11/2006
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SCIJ - Asuntos Expediente 06-014417-0007-CO
Expediente: 06-014417-0007-CO     del: 23/11/2006
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Sindicato de Trabajadores de la Chiriqu
Fecha de la admisión: 06/12/2006


Sentencias
No. Sentencia: 02282   Del: 21/02/2012   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 10832   Del: 12/08/2011   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 06-014417-0007-CO
Voto 2011-10832 del 12 de agosto de 2011. Por unanimidad, se anula por inconstitucional el inciso c) del artículo 373 del Código de Trabajo, debiendo los jueces estarse a lo indicado en el Considerando VIII. Por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto el inciso b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Por mayoría se interpreta conforme a la Constitución el artículo 377 del Código de Trabajo en el sentido que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga.


Voto 2012-02282 del 21 de febrero de 2012. Se adiciona la sentencia No. 2011-10832 de las catorce horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, en el siguiente sentido: "Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta sentencia al Poder Ejecutivo y al Directorio de la Asamblea Legislativa".