Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 07-005632-0007-CO >> Fecha >> 27/04/2007
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 07-005632-0007-CO
Expediente: 07-005632-0007-CO     del: 27/04/2007
Clase de asunto: Consulta legislativa
Consultante: Defensora de los Habitantes.


Sentencias
No. Sentencia: 13162   Del: 12/09/2007   Ver texto del voto  
Concuerda con:
  • Expediente:  07-007153-0007-CO    Voto:  07896   Fecha:  31/05/2007   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 11275   Del: 08/08/2007   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 09469   Del: 03/07/2007   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 07-005632-0007-CO
Voto N° 11275-2007 de las 14:44 hrs de 08/08/2007.
"No ha lugar a la gestión formulada."
Voto N° 13162-2007 de las 14:48 hrs. de 12/09/2007.
"No ha lugar a la gestión formulada"


Voto 2007-09469 del 03-07-07 Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido:
Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y declara inadmisibles ambas consultas.
Segundo.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; b) del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y Democrático de Derecho.
El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de territorio establecido en el Tratado.
Tercero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el trámite de la iniciativa relativa a la aprobación del Tratado consultado, por vulnerar el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución Política, al no haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la Asamblea Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 23 de abril de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la comunicación del Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) constituye una violación de los principios que informan este proceso, en particular del principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya omitido efectuar la traducción oficial al idioma español, de la integridad del texto del Tratado aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 y 2581 del expediente legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es inconstitucional la omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N° 16.047, por la violación de los principios de seguridad jurídica y de publicidad.
Cuarto.- Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no consultantes.


ESTE PROYECTO DE LEY ESTÁ CONSTITUCIONALIZADO MEDIANTE LA LEY N° 8622-07.