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  Asuntos const. >> Resultados >> 08-012174-0007-CO >> Fecha >> 08/09/2008
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SCIJ - Asuntos Expediente 08-012174-0007-CO
Expediente: 08-012174-0007-CO     del: 08/09/2008
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Cesar Hines Céspedes y otros
Fecha de la admisión: 18/12/2008


Sentencias
No. Sentencia: 02701   Del: 02/03/2011   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 11034   Del: 23/06/2010   Ver texto del voto  
Concuerda con:
  • Expediente:  09-008798-0007-CO    Voto:  15667   Fecha:  07/10/2009   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 09928   Del: 09/06/2010   Ver texto del voto  
Concuerda con:
  • Expediente:  09-008798-0007-CO    Voto:  15667   Fecha:  07/10/2009   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 08-012174-0007-CO
Voto 2010-009928 del 09 de junio de 2010. Se declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas. Se declara inconstitucional el artículo 3°, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 28 de abril de 2006) y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación del artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remitía a la jurisdicción laboral cualquier controversia relacionada con una relación de empleo público, al considerarla "netamente laboral", aunque el justiciable pretendiera, materialmente, impugnar la disconformidad sustancial o invalidez de una conducta administrativa o manifestación específica de la función administrativa con el ordenamiento jurídico administrativo, surgida en una relación estatutaria. En cuanto a la impugnación del artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se desestiman las acciones acumuladas.

Voto 11034-10 del 23 de junio del 2010. Se dimensionan los efectos del voto N° 9928-2010 de las 15 hrs. de 9 de junio de 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jusrisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable.

Voto 2011-02701 del 02 de marzo de 2011. No ha lugar a las gestiones formuladas.-