(Acción remitida por Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Exp. 09-815-1027-CA)
Voto 2009-10538 del 1 de julio de 2009. No ha lugar a la gestión formulada. Devuélvanse los autos al Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, para lo que corresponda.-
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