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  Asuntos const. >> Resultados >> 10-008634-0007-CO >> Fecha >> 28/06/2010
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SCIJ - Asuntos Expediente 10-008634-0007-CO
Expediente: 10-008634-0007-CO     del: 28/06/2010
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 14/10/2010


Sentencias
No. Sentencia: 03834   Del: 19/03/2014   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 10015   Del: 24/07/2012   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 06077   Del: 11/05/2011   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 10-008634-0007-CO
Voto 2011-06077 del 11 de mayo de 2011. Se le reitera a la Administración Tributaria, abstenerse de dictar resolución administrativa final en los procedimientos administrativos en trámite que supongan la aplicación de las normas impugnadas. Lo anterior implica que no puede dictarse resolución final en el procedimiento de determinación tributaria donde son aplicadas las normas cuestionadas.-

Voto 2012-10015 del 24 de julio de 2012. Se declara la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos números 34109-H, 34871-H y 35605-H, en la medida que aplican el cobro del tributo establecido en el artículo 9 de la Ley 7088 a la maquinaria de construcción. Se interpreta el artículo 9 de la Ley 7088, en el sentido que el tributo allí establecido lo es respecto de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves dispuestos para el traslado y transporte de personas o cosas. Para evitar graves dislocaciones a la hacienda pública, esta declaratoria de inconstitucionalidad carece de efectos retroactivos para quienes hayan pagado el tributo durante la vigencia de las nonas declaradas inconstitucionales, y surte sus efectos a partir de la fecha de esta sentencia. La declaratoria de inconstitucionalidad que ahora se pronuncia tiene efectos declarativos y retroactivos únicamente para quienes figuren como accionantes en este proceso constitucional. Asimismo, se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que la administración deberá ajustar los trámites internos para permitir a los propietarios de maquinaria de construcción, el pago de los demás rubros distintos al impuesto a la propiedad de vehículos contenidos regularmente en la fórmula de Cobro denominada “derechos de circulación”. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Comuníquese y publíquese.- Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Voto 2014-03834 del 19 de marzo de 2014. No ha lugar a la gestión de aclaración y adición solicitada.