Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 11-005757-0007-CO >> Fecha >> 16/05/2011
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 11-005757-0007-CO
Expediente: 11-005757-0007-CO     del: 16/05/2011
Clase de asunto: Consulta judicial
Consultante: Tribunal Penal Juvenil del II Cto. Goico


Sentencias
No. Sentencia: 13260   Del: 27/09/2011   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 11-005757-0007-CO
Voto 2011-13260 del 27 de setiembre de 2011. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que es constitucionalmente válido el procedimiento de conciliación en la jurisdicción penal juvenil, cuando tanto el ofendido o víctima, como el imputado, son menores de edad. Se interpreta que la disposición del párrafo siete del artículo 36 del Código Procesal Penal, de no aprobar la conciliación en los delitos cometidos en perjuicio de las personas menores de edad, rige para los procesos penales en que los imputados son mayores de edad. Asimismo, serán aplicables a los procesos de la jurisdicción penal juvenil, las reglas de conciliación que establece el referido artículo 36, en cuanto sean compatibles con el orden jurídico especial, procesal y sustantivo, que rige a esa jurisdicción. Esta interpretación regirá hacia el futuro y solo afectará a las causas que se encuentren pendientes de resolución en la jurisdicción penal juvenil.