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  Asuntos const. >> Resultados >> 12-010016-0007-CO >> Fecha >> 30/07/2012
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-010016-0007-CO
Expediente: 12-010016-0007-CO     del: 30/07/2012
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: ASOCIACIÓN PROGRAMA TORTUGAS MARINAS
Fecha de la admisión: 06/09/2012


Sentencias
No. Sentencia: 07681   Del: 22/04/2020   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 17730   Del: 17/09/2019   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 13352   Del: 09/10/2013   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 13101   Del: 02/10/2013   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 10540   Del: 07/08/2013   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 12-010016-0007-CO
Voto 010540 del 07 de agosto de 2013. Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional la frase "del camarón con red de arrastre," del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los inciso s a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 10 de marzo de 2005. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto en cuanto al dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y anulan los permisos, autorizaciones y licencias vigentes. El magistrado Castillo Víquez declara sin lugar la acción y considera que la norma no es inconstitucional, siempre y cuando el uso de las técnicas de arrastre sean aquellas admitidas por organismos internacionales de reconocido prestigio, tales como la FAO.

Voto 2013-013101 del 02 de octubre de 2013. No ha lugar a la gestión formulada.-

Voto 2013-013352 del 09 de octubre de 2013. No ha lugar a la gestión formulada.

Voto 2017-019676 del 7 de diciembre de 2017. Desglósense los escritos incorporados a este expediente el 16, 24 y 28, todos de noviembre de 2017, y tramitense como asunto nuevo, para que ahí se resuelva lo que en derecho corresponda.

Voto 2018-000258 del 16 de enero de 2018. Desglósese el escrito planteado el 8 de diciembre de 2017 por el Concejo Municipal de Curridabat y agréguese al expediente 17-018790-0007-CO, para que ahí se resuelva lo que en derecho corresponda. Notifíquese.

Voto 2019-017730 del 17 de setiembre de 2019. No ha lugar a las gestiones.

Vooto 2020-007681 del 22 de abril del 2020. No ha lugar a la gestión planteada.