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  Asuntos const. >> Resultados >> 12-017159-0007-CO >> Fecha >> 14/12/2012
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-017159-0007-CO
Expediente: 12-017159-0007-CO     del: 14/12/2012
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 14/01/2013


Sentencias
No. Sentencia: 05832   Del: 06/05/2014   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 15343   Del: 20/11/2013   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 12-017159-0007-CO
Voto 2013-015343 del 20 de noviembre de 2013. Por mayoría se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. El magistrado Rueda declara con lugar la acción únicamente con respecto a los artículos 115 y 117 del Código Electoral en la medida que permiten varias emisiones con respecto a la cesión de derechos de contribución estatal; además, rechaza de plano la acción contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en consecuencia declaran inconstitucionales los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral y la resolución del Tribunal Supremos Elecciones No.4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009.

Voto 2014-05832 del 06 de mayo de 2014. Se adiciona la resolución número 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2013, para que se agregue sobre la declaratoria sin lugar de la acción en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009, que: 1) El Magistrado Jinesta da razones diferentes sobre este punto. 2) El Magistrado Armijo salva el voto junto al Magistrado Cruz pero únicamente en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral, no así en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, donde concurre con el voto de mayoría, de declararla sin lugar.