INICIO
|
PGR SINALEVI
|
PODER JUDICIAL
|
HACIENDA
|
CORTE IDH
|
ACTAS CONSTITUYENTE
|
AYUDA
|
MAPA DEL SITIO
Buscar:
Asuntos const. >> Resultados >> 13-000622-0007-CO >> Fecha >> 17/01/2013
Internet
Normativa
Pronunciamientos
Asuntos Constitucionales
Año:
50 resultados
100 resultados
Todos los resultados
Buscar en:
Ficha del documento
Contenido del texto
Menú de Búsquedas Avanzadas
Expediente
Normas cuestionadas
Informe de la PGR 1
Normativa afectada
Ayuda
SCIJ - Asuntos Expediente 13-000622-0007-CO
Expediente: 13-000622-0007-CO del: 17/01/2013
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
21/02/2013
Sentencias
No. Sentencia:
02257
Del:
15/02/2017
Ver texto del voto
No. Sentencia:
01566
Del:
01/02/2017
Ver texto del voto
Observaciones expediente 13-000622-0007-CO
Voto 2017-001566 del 1° de febrero de 2017. Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Lo anterior, en el tanto, se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas, definitivamente, en un proceso penal deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término de 10 años desde el cumplimiento de la última sentencia condenatoria, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Voto 2017-002257 del 15 de febrero de 2017. Se corrige el error material en la trascripción del Por Tanto que en el Sistema de Gestión, consta en el registro de resolución de la sentencia número 2017-1566, y se ordena publicar el Por Tanto correcto, para que se lea y se publique de inmediato de esta forma: "Por tanto Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Tómese nota de lo dicho en el último Considerando de esta sentencia. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez consideran que la norma es constitucional siempre que se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas definitivamente, en un proceso penal, deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término legal correspondiente, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones.”