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  Asuntos const. >> Resultados >> 13-002173-0007-CO >> Fecha >> 22/02/2013
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SCIJ - Asuntos Expediente 13-002173-0007-CO
Expediente: 13-002173-0007-CO     del: 22/02/2013
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 20/03/2013


Sentencias
No. Sentencia: 01541   Del: 05/02/2014   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 15609   Del: 27/11/2013   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 13-002173-0007-CO
Voto 2013-015609 del 27 de noviembre de 2013. Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley #7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo #33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen los rubros salariales "responsabilidad compartida" y "carrera técnica". En los demás extremos, estése a lo resuelto en la sentencia número 960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción, por razones diferentes.

Voto 2014-001541 del 05 de febrero de 2014. Se corrige el error material cometido en el considerando VI de la sentencia No. 2013-015609 de las 14:30 hrs. de 27 de noviembre de 2013, razón por lo cual, deberá leerse de la siguiente manera: "(...) La omisión constatada en el artículo 5 la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, No. 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 33080 - MTSS-H, al no incluir los rubros salariales "responsabilidad compartida" y "carrera técnica" como elementos para el cálculo del monto de jubilación, violan el derecho fundamental a la jubilación, ello de acuerdo a los razonamientos de esta Sala en los antecedentes que se transcriben.- Por ello y al tratarse de una omisión, lo que corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que deben incluir los rubros salariales "responsabilidad compartida" y "carrera técnica" para el cálculo de la pensión. De igual manera y de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta preciso - tal y como se hizo también en las anteriores decisiones de la Sala respecto de la norma jurídica impugnada- dimensionar los efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar dislocaciones en el ordenamiento y la justicia y disponer en ese sentido que esta omisión debe remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la esta acción de inconstitucionalidad (...)". Es todo.