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  Asuntos const. >> Resultados >> 15-000432-0007-CO >> Fecha >> 12/01/2015
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SCIJ - Asuntos Expediente 15-000432-0007-CO
Expediente: 15-000432-0007-CO     del: 12/01/2015
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 28/01/2015


Sentencias
No. Sentencia: 19487   Del: 21/11/2018   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 15-000432-0007-CO
Voto 2018-019487 del 21 de noviembre de 2018. Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 de 4 de agosto del 2014 no resultan contrarias al principio de irretroactividad, por ser sus efectos aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia del artículo 3 de la Ley número 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma legal, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. El Magistrado Rueda Leal, en cuanto a la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014, declara constitucionalmente válido que conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, como a quienes hayan accedido a él con posterioridad. La Magistrada Hernández López salva parcialmente el voto, por considerar que es constitucionalmente válido que las disposiciones discutidas concreten la aplicación de topes -según lo dispuesto por el legislador, con base a criterios técnicos- a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La magistrada Esquivel Rodríguez declara sin lugar la acción y salva el voto únicamente respecto al tema de la interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley. Notifíquese.