Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 15-002620-0007-CO >> Fecha >> 24/02/2015
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 15-002620-0007-CO
Expediente: 15-002620-0007-CO     del: 24/02/2015
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 23/06/2015


Sentencias
No. Sentencia: 12672   Del: 02/06/2021   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 05337   Del: 17/03/2020   Ver texto del voto  
Concuerda con:
  • Expediente:  15-002620-0007-CO    Voto:  11674   Fecha:  28/06/2019   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 11674   Del: 28/06/2019   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 19582   Del: 16/12/2015   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 09877   Del: 03/07/2015   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 15-002620-0007-CO
Voto 2015-009877 del 3 de julio de 2015. Se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.

Voto 019582 del 16 de diciembre de 2015. Se declara sin lugar la acción en cuanto a la alegada violación al procedimiento legislativo de reforma de la Ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994. B) Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto a la fijación de 50 años como pena máxima de prisión. C) El Magistrado Cruz Castro y las Magistradas Hernández López y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción por estimar que la pena de 50 años de prisión funciona -por sus efectos-, como una pena perpetua, expresamente prohibida en el artículo 40 de la Constitución Política. Lo anterior, deberá entenderse exceptuado, únicamente, en lo establecido en el Estatuto de Roma para los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, donde se autorizan, excepcionalmente penas superiores a los 30 años. Por lo que se deberá establecer el máximo de pena a imponer en la aplicación de un concurso material, siempre dentro de los márgenes y con las posibilidades de revisión establecidos en este voto. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas pone nota.

Voto 2019-011674 del 28 de junio de 2019. Se insta a la Asamblea Legislativa al cumplimiento de
lo establecido en la Sentencia N° 2015-019582 de las 9:00 horas del 16 de diciembre de 2015. Notifíquese.

Voto 2020-005337 del 17 de marzo del 2020. Estese el accionante a lo resuelto por esta Sala en Sentencia Nº 2019-11674, de las 9:20 horas del 28 de junio de 2019. Comuníquese al Presidente de la Asamblea
Legislativa para lo de su cargo. El Magistrado Rueda Leal Salva el voto y declara no ha lugar a la
gestión.

Voto 2021-012672 del 2 de junio del 2021. Estese el gestionante a lo resuelto por
esta Sala en la Sentencia N° 2019-11674, de las 9:20 horas
del 28 de junio de 2019. Comuníquese al Presidente de la
Asamblea Legislativa para lo de su cargo.