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  Asuntos const. >> Resultados >> 17-011227-0007-CO >> Fecha >> 17/07/2017
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SCIJ - Asuntos Expediente 17-011227-0007-CO
Expediente: 17-011227-0007-CO     del: 17/07/2017
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 14/08/2017


Sentencias
No. Sentencia: 01691   Del: 30/01/2019   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 17-011227-0007-CO
Voto 2019-001691 del 30 de enero del 2019. Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que, el inciso a) del artículo 274 y el inciso c) del artículo 275, del Código Electoral, son conformes al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su ordinal 19, prohíbe la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen notas. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto, y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. Comuníquese.