Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 18-003078-0007-CO >> Fecha >> 22/02/2018
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 18-003078-0007-CO
Expediente: 18-003078-0007-CO     del: 22/02/2018
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 07/03/2018


Sentencias
No. Sentencia: 03839   Del: 07/03/2018   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 18-003078-0007-CO
Voto 2018-003839 del 7 de marzo de 2018. Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad. Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de los artículos impugnados, todo para evitar graves dislocaciones de la seguridad nacional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López dan razones diferentes. Notifíquese.

Voto 2025-011951 del 23 de abril de 2025. Se declara sin lugar la acción. Conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.