Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 18-011009-0007-CO >> Fecha >> 17/07/2018
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 18-011009-0007-CO
Expediente: 18-011009-0007-CO     del: 17/07/2018
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Alcaldesa Cantón Abangares
Fecha de la admisión: 08/08/2018


Sentencias
No. Sentencia: 21276   Del: 01/11/2019   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 21271   Del: 30/10/2019   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 18-011009-0007-CO
Voto 2019-021271 del 30 de octubre de 2019. Se declara sin lugar la acción en forma unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios de fondo. El Magistrado
Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en cuanto al artículo
9°. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el tanto y en cuanto a la frase "todos los atributos derivados de la personalidad jurídica", se entienda
como una personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales
propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación y servicios de sus
propias competencias, sin que puedan afectar competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

Voto 2019-021276 del 1 de noviembre de 2019. Se corrige error material para que la parte dispositiva de la resolución 2019-021271 de las 12:10 horas del 30 de octubre de 2019, se lea tal y como se indica en el Considerando Único.