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  Asuntos const. >> Resultados >> 19-000257-0007-CO >> Fecha >> 09/01/2019
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SCIJ - Asuntos Expediente 19-000257-0007-CO
Expediente: 19-000257-0007-CO     del: 09/01/2019
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 23/01/2019


Sentencias
No. Sentencia: 13836   Del: 22/07/2020   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 19-000257-0007-CO
Voto 2020-013836 del 22 de julio del 2020. En relación con la acusada violación al artículo 45 de la Constitución Política, al numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de seguridad jurídica, por unanimidad se declara inadmisible la acción, porque, por un lado, no se observa algún tipo de interés difuso o colectivo, y, por otro, no existe algún asunto previo en el que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés reclamado. Igualmente, por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la argüida vulneración a los ordinales 7 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de equilibrio presupuestario, razonabilidad y proporcionalidad, y economía y eficiencia.
En cuanto a la alegada lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones diferentes y pone nota.
La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas.
Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y a los coadyuvantes.