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Asuntos const. >> Resultados >> 24-008527-0007-CO >> Fecha >> 02/04/2024
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Asuntos Constitucionales
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Expediente
Normas cuestionadas
Informe de la PGR 1
Normativa afectada
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SCIJ - Asuntos Expediente 24-008527-0007-CO
Expediente: 24-008527-0007-CO del: 02/04/2024
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
19/04/2024
Sentencias
No. Sentencia:
02790
Del:
29/01/2025
Ver texto del voto
Observaciones expediente 24-008527-0007-CO
Voto 2025-002790 del 29 de enero del 2025. Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad solo por
la omisión del inciso b) del ordinal 95 de la ley nro. 2 del 27 de agosto de 1943 (“Código de Trabajo”) y del artículo 41 de la ley nro. 10159 del 8 de marzo de 2022
(“Ley Marco de Empleo Público”) de contemplar la posibilidad de que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad, la madre no gestante acceda a
la licencia o permiso de paternidad, lo que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección especial de que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación con los principios del interés superior del niño y de equidad. En consecuencia, en procura de que el inciso b) del canon 95 del Código de Trabajo y el numeral 41 de la Ley Marco de Empleo Público se interpreten y apliquen
en consonancia con tales derechos y principios constitucionales, en lo sucesivo deberá
entenderse que los beneficios regulados en esas normas también se podrán otorgar a la madre no gestante que ejerza la comaternidad dentro de una familia homoparental.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan una nota.
El magistrado Castillo Víquez consigna razones distintas.
La magistrada Garro Vargas declara la inconstitucionalidad por razones diferentes y
salva el voto respecto de la interpretación, pues estima que procede que el legislador la subsane.
En lo concerniente a los incisos a) y c), así como a los párrafos 1º, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del numeral 95 del Código de Trabajo, se declara inadmisible la acción.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, según lo regulado en el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al procurador general de la
República y las partes. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa.